Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001107
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSEPHINE CIRIMAR TIMAURE BARRIOS y RAFAEL ANTONIO LUGO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.144.477 y V-20.015.111 respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, según acta de fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2.012), se le da entrada.
Partes: JOSEPHINE CIRIMAR TIMAURE BARRIOS y RAFAEL ANTONIO LUGO PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.144.477 y V-20.015.111 respectivamente, domiciliados la primera, en Urbanización Cruz Blanca, calle 8 entre 16 y 17, casa Nº 13-B, Barquisimeto; Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en Barrio Jacinto Lara, calle 4 con carrera 5, casa Nº B-96, Municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado GREISY SANCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal Décima Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de tres (02) y un (01) años de edad respectivamente.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Obligación de Manutención, según acta levantada en la Fiscalía en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2.012), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada 15 días buscándolos el viernes a las 4:00 p.m., y los retornará el lunes a las 8:00 a.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, feriados, cumpleaños de los niños y los progenitores, el día de la madre y del padre, serán compartidos de manera alterna entre ambos padres”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero (1º) de marzo de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 514-2012 y se publico siendo las 12:20 m.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
AEAP/rosmely.-
KP02-J-2011-003072
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