REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2011-005309
SOLICITANTE: ADRIANA YULETZY ROJAS BASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.151.
ASISTIDA: Abg. ANALIESSE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.358.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ADRIANA YULETZY ROJAS BASABE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.151, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente; asistida por el Abogado ANALIESSE ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.358, en la que solicitan se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 12 entre carrera 1 y carrera 2, casa Nº 1-66. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre terrenos ejidos sobre una superficie de terreno que mide CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (125,85 Mts. 2). Y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (90,60 Mts.2), dichas bienhechurías están construidas por una casa de habitación, con las siguientes características: techo de Zinc, piso de cemento, paredes de bloque de friso de cemento, (1) una sala, un (1) comedor, (1) cocina, (3) habitaciones, (1) baño, (1) lavadero, (1) Garaje, (1) patio y cuyos linderos son: NORTE: Con casa de BOLIVIA DE ROJAS; SUR: Con casa de FRANCISCO GUEVARA y otros; ESTE: Con calle 12; OESTE: Sucesión CEIVA DE CORDERO. El precio total de estas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARS (Bs. 30.000,00).
En fecha 11 de Noviembre de 2011, este Tribunal se admitió la presente solicitud y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un Edicto. Asimismo a los fines de librar el edicto ordenado, se le requirió a la solicitante indicara las medidas de los linderos en metros lineales.
En fecha 13 de Enero, de 2012, comparece la solicitante y presenta escrito en el cual indica lo requerido en el auto de admisión.
En fecha 24 de Febrero de 2012, comparecieron los testigos presentados por la solicitante.
En fecha 27 de Febrero de 2012, la solicitante consigna ejemplar del periódico El Impulso, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 13 de Marzo de 2012, se dejó constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles de señalados en el Edicto y ninguna de las personas que digan tener interés en esta causa comparecieron.

DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos de los ciudadanos FIDEL ANTONIO SOTO y MAIRA GERONIMA PINTO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.398.293 y V-11.430.992, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 12 entre carrera 1 y carrera 2, casa Nº 1-66. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, construida sobre terrenos ejidos sobre una superficie de terreno que mide CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (125,85 Mts. 2). Y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (90,60 Mts.2), dichas bienhechurías están construidas por una casa de habitación, con las siguientes características: techo de Zinc, piso de cemento, paredes de bloque de friso de cemento, (1) una sala, un (1) comedor, (1) cocina, (3) habitaciones, (1) baño, (1) lavadero, (1) Garaje, (1) patio y cuyos linderos son: NORTE: Con Veintiún metros con Ochenta Centímetros (21,80 mts) lineales con casa de BOLIVIA DE ROJAS; SUR: Con Veintidós metros con Sesenta centímetros lineales (22,60 mts) con casa de FRANCISCO GUEVARA y otros; ESTE: Con Cinco metros con Ochenta y cinco Centímetros lineales (5,85 mts) calle 12; OESTE: Con cinco metros con Cincuenta y cinco Centímetros lineales (5,55 mts.) con Sucesión CEIVA DE CORDERO.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Ana Elisa Anzola Peña

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 628-2.012. Siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


AEAP/SCHM/Joa.-