Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2011-005211
SOLICITANTE: THAIS DEL CARMEN HENRIQUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.528.757.
ASISTIDA: Abg. ITALO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.652.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana THAIS DEL CARMEN HENRIQUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.528.757, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente; asistida por el Abogado ITALO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.652, en la que solicita se le concedan TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos antes identificados, sobre un lote de terreno ejido que mide CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 MTS2), comprendidos sobre una superficie de DOCE METROS (12 mts) de frente por ONCE METROS (11mts) de fondo, ubicado en la Carrera 5 entre 3a y 3b, Santa Isabel sector La Laguna, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurías constan de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132 mts2), comprendidas por una superficie de DOCE METROS (12 mts) de frente por ONCE METROS (11mts) de fondo, que consiste en una vivienda construida de paredes de bloque, con techo de zinc y acerolit, cerca de bloque, piso de granito, que se divide en tres (03) habitaciones, (01) una sala, (01) un baño. Dichas bienhechurías se encuentran comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: carrera 5. SUR: terreno ocupado por Inés de Mendoza. ESTE: terreno ocupado por Pedro Caruri y OESTE: terreno ocupado por Rafael Mendoza. El precio total de estas bienhechurías es la suma CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000), sin incluir el valor del terreno.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, este Tribunal se admitió en fecha 08 de Julio de 2011 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se escucharon las declaraciones de los ciudadanos PABLO JOSÉ GODOY CALDERA y MAUKER JOSÉ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.463.498 y V- 19.884.744, respectivamente.
En fecha 19 de Diciembre de 2011, la solicitante retiro el edicto a fin de su publicación.
En fecha 01 de febrero de 2012, la solicitante consigna ejemplar del periódico La Prensa, en el cual se publicó el edicto correspondiente.
En fecha 16 de Marzo de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el plazo de los diez (10) días hábiles señalados en el edicto consignado en fecha 01 de febrero de 2012 y ninguna de las personas que digan ser interesadas comparecieron.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos PABLO JOSÉ GODOY CALDERA y MAUKER JOSE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.463.498 y V- 19.884.744, respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) MENDOZA HENRIQUEZ, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la interesada y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años: 201º y 153º.-
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 665-2.012. Siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria
AEA/andrea’.-
KP02-J-2011-005211
Titulo Supletorio.
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