REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000764
Solicitante: DANNY RANÓN MACHADO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.187.175, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACIÓN DE TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 514 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 19 de Marzo de 2012, el ciudadano DANNY RANÓN MACHADO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.187.175, ya identificado, asistido por el Abogado VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita autorización para compartir con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra en el Centro Socio Educativo Barquisimeto, ubicado en la carrera 17 con calle 61 de esta Ciudad, debido a que la progenitora ciudadana YETXI JOHANA TERAN RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 21.295.360, cometió un delito de homicidio, y acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del niño, así como la copia de la cedula de identidad del solicitante.
En fecha 14 de Febrero de 2012, se admitió la solicitud y se acordó la audiencia preliminar.
En fecha 19 de Marzo de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de Autorización, intentado por el ciudadano DANNY RANÓN MACHADO MEJIA ya identificado, se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Autorización intentado por el ciudadano DANNY RANÓN MACHADO MEJIA, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario; devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos y remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ TERCEA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. Abg. ANA ELISA ANZOLA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 684-2.012 y se publicó siendo las 02:47 p.m.
LA SECRETARIA
AEA/andrea’.-
Autorización.
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