REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001232
SOLICITANTE: ADRIAN EDUARDO LOPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.422.
ASISTIDO POR: Abg. LIEVANO JOBRAN LEON RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.387.
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de Marzo de 2.012, por el ciudadano ADRIAN EDUARDO LOPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.228.422, asistido por el Abg. LIEVANO JOBRAN LEON RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.387, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MILEXA COROMOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.395.424, acompañó su solicitud con copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija; copia fotostática de la cédula del solicitante y de la Curadora propuesta y copia fotostática de la sentencia de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Marzo de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MILEXA COROMOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.395.424.
En fecha 16 de Marzo de 2012, la ciudadana MILEXA COROMOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.395.424, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc, y manifestó que la niña de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión del beneficiario de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la niña ARIANNA LUCIA LOPEZ GONZALEZ, de siete (07) años de edad y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MILEXA COROMOTO MUJICA, antes identificada, de ser Curador de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad; a la ciudadana MILEXA COROMOTO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.395.424.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012.
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 670-2.012, siendo las 11:23 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-001232
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