REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001428
SOLICITANTE: HUGO JOSÉ VAZQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.853.069.
ASISTIDO POR: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara.
BENEFICIARIAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2012, el ciudadano HUGO JOSÉ VAZQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.853.069; asistido por el Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, en su carácter de Defensor Público Segundo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para las adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GREIDIS MARILIN MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.668.530. Acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias, copia fotostática de la sentencia de divorcio y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana GREIDIS MARILIN MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.668.530.
En fecha 16 de Marzo de 2012, la ciudadana GREIDIS MARILIN MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.668.530; compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que las adolescentes de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los adolescente y la niña de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de las hijas, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de las adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente; y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GREIDIS MARILIN MENDOZA RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente; a la ciudadana GREIDIS MARILIN MENDOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.668.530.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de Marzo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 663-2.012, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
AEA/andrea’.-
Exp. KP02-J-2012-001422
Curatela
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