REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001460

SOLICITANTE: GLADYS DE LAS MERCEDES MAMBELL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.706, asistida por la Abg. CARMEN ELENA HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIA: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la ciudadana GLADYS DE LAS MERCEDES MAMBELL ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.578.706, asistida por la Abg. CARMEN ELENA HERNÁNDEZ, en su condición de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15) años de edad; por la cual requiere autorización judicial para tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en virtud de que desconoce donde puede ser ubicado el padre de la beneficiaria de autos ciudadano JESUS MARIA CORDERO CEIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.546.341, por cuanto la solicitante tiene aproximadamente ocho (08) años que no tiene trato ni comunicación con el padre de la adolescente de autos.
El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 19 de Marzo de 2012, y suprimió la celebración de la audiencia preliminar por ser inoficiosa y por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana GLADYS DE LAS MERCEDES MAMBELL ALVARADO, antes identificada, para que tramite el pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hija identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto veinte (20) días del mes de Marzo de 2012.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Ana Elisa Anzola Peña.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 689-2.012, siendo las 3:07 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joannellys.-