Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003702

DEMANDANTE: JEEEFERSO ANTONIO VENEGAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.749.425, de este domicilio.
DEMANDADA: ANABEL PATRICIA MUJICA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.924.729, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) (GEMELOS), ambos de un (01) año de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día de 21 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara el ciudadano JEEEFERSO ANTONIO VENEGAS PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.749.425, de este domicilio; solicitando fuese fijado el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) (GEMELOS), ambos de un (01) año de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano JEEEFERSO ANTONIO VENEGAS PINO en contra de la ciudadana ANABEL PATRICIA MUJICA CASTELLANOS, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012).

La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.


Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 727/2012

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina

EXP: KP02-V-2011-003702
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Desistido)
AEAP/SCHM/Joa.-