REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000551
SOLICITANTE: BELKIS EDAISA PÉREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.125.414; asistida por la abogada NORYS NOHEMY SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.864.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de veintiocho (28), veinticinco (25), veintidós (22), dieciséis (16), quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 01 de Febrero de 2012, se recibe solicitud presentada por la ciudadana BELKIS EDAISA PÉREZ DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.125.414; asistida por la abogada NORYS NOHEMY SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.864; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de veintiocho (28), veinticinco (25), veintidós (22), dieciséis (16), quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente; donde requiere sean declarados Únicos Universales Herederos del De Cujus BREUGEL DIALI MOLINA PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-7.980.058, y quien falleció el día 20 de Noviembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 2479.
En fecha 06 de Febrero de 2012, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel; oír los testigos que presenten la solicitante, la comparecencia de los ciudadanos ROY DIALI, ROSMARY DEL VALLE y ROSIBEL CAROLINA MOLINA PEREZ, mayores de edad, a los fines de que conocer lo expuesto por la solicitante. Asimismo se le requirió a la solicitante consigne copias certificadas del acta de Defunción, acta de matrimonio, así como de las partidas de nacimiento de los adolescentes y niño de autos.
En fecha 09 de febrero de 2012, comparece la solicitante y consigna copias certificadas requeridas en el auto de admisión.
En fecha 07 de Marzo de 2012, fue consignada la publicación del Cartel publicado en el diario El Informador.
En fecha 22 de Marzo de 2012, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días hábiles señalados en el Cartel y no compareció ninguna persona.
En fecha 23 de Marzo de 2012, se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas BETZABETH RAQUEL ALVARADO DE SÁNCHEZ y NORKIS MERCEDES CAMACARO DE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.919.515 y V-10.959.057, respectivamente. Asimismo, comparecieron los ciudadanos ROY DIALI, ROSMARY DEL VALLE Y ROSIBEL CAROLINA MOLINA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.238.925, 19.114.053 y 20.666.368, respectivamente, manifestando que están de acuerdo con la solicitud realizada por su madre.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son las Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus BREUGEL DIALI MOLINA PRADO, expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el acta Nº 2479; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BREUGEL DIALI MOLINA PRADO y BELKIS EDAISA PEREZ SEQUERA, expedida por el Registro Civil del Tocuyo, Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara; Copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos ciudadanos ROY DIALI MOLINA PEREZ, ROSMARY DEL VALLE MOLINA PEREZ y ROSIBEL CAROLINA MOLINA PEREZ, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de veintiocho (28), veinticinco (25), veintidós (22), dieciséis (16), quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente. Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre las beneficiarias y el de cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas BETZABETH RAQUEL ALVARADO DE SÁNCHEZ y NORKIS MERCEDES CAMACARO DE COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.919.515 y V-10.959.057, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos BELKIS EDAISA PÉREZ DE MOLINA, ROY DIALI MOLINA PEREZ, ROSMARY DEL VALLE MOLINA PEREZ y ROSIBEL CAROLINA MOLINA PEREZ, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de BREUGEL DIALI MOLINA PRADO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 783-2012 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-000551
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