Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000406
SOLICITANTE: DENNY YAQUELIN MENDOZA DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.293; asistida por la abogada MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.747.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 24 de Enero de 2012, se recibe solicitud presentada por la ciudadana DENNY YAQUELIN MENDOZA DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.293; asistida por la abogada MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.747; quien actúa en su propio nombre y en beneficio de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) y dos (02) años de edad, respectivamente; donde requiere sean declarados Únicos Universales Herederos del De Cujus BELNAR ALEXANDER TERAN ROO, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-12.248.783, y quien falleció el día 07 de Enero de 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado falcón del Municipio José Laurencio Silva Parroquia Boca de Aroa, anotada bajo el acta Nº 001.
En fecha 26 de Enero de 2012, se admitió y se ordenó la publicación de un único cartel; oír los testigos que presenten la solicitante. Asimismo se le requirió a la solicitante consigne copias certificadas del acta de Defunción, acta de matrimonio, así como de las partidas de nacimiento del adolescente y niño de autos.
En fecha 10 de Febrero de 2012, la Abg. Ana Elisa Anzola Peña en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca a conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas YASMELY COROMOTO ABREU ZERPA y MARIA EUGENIA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.039.774 y V-12.848.044, respectivamente.
En fecha 16 de Febrero de 2012, comparece la solicitante y consigna copias certificadas requeridas en el auto de admisión.
En fecha 14 de Marzo de 2012, fue consignada la publicación del Cartel publicado en el diario El Informador.
En fecha 28 de Marzo de 2012, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días hábiles señalados en el Cartel y no compareció ninguna persona.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son las Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus BELNAR ALEXANDER TERAN ROO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado falcón del Municipio José Laurencio Silva Parroquia Boca de Aroa, anotada bajo el acta Nº 001; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BELNAR ALEXANDER TERAN ROO y DENNY YAQUELIN MENDOZA DE TERAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara; Copia certificada de las partidas de nacimiento del adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Dichas documentales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el de cujus que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas YASMELY COROMOTO ABREU ZERPA y MARIA EUGENIA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.039.774 y V-12.848.044, respectivamente; quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “e” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana DENNY YAQUELIN MENDOZA DE TERAN, al adolescente y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de BELNAR ALEXANDER TERAN ROO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 856-2012 y se publicó siendo las 11:59 a.m.
La Secretaria
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-000406
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