REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000879
SOLICITANTE: NORIS MARIA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.484.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de Febrero de 2.012, por la ciudadana NORIS MARIA GARCIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.620.484, asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana RISMARY YOHELIS YEPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.201.002, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de la solicitante y copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A.
Admitida la solicitud en fecha 16 de Febrero de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana RISMARY YOHELIS YEPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.201.002.
En fecha 02 de Marzo de 2012, la ciudadana RISMARY YOHELIS YEPEZ GARCIA, ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que la Adolescente de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana RISMARY YOHELIS YEPEZ GARCIA, antes identificada, de ser Curador de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; a la ciudadana la ciudadana RISMARY YOHELIS YEPEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.201.002.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 535-2.012, siendo las 12:00 m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
KP02-J-2012-000879
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