REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001135
SOLICITANTE: YAMILET DEL CARMEN MERCADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.670.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito recibido en fecha 27 de Febrero de 2.012, la ciudadana YAMILET DEL CARMEN MERCADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.670, asistido por la abogado BELKIS MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano LUIS ALFREDO MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.164.188, acompañó la solicitud con certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y del Curador Propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Marzo de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano LUIS ALFREDO MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.164.188.
En fecha 02 de Marzo de 2012, el ciudadano LUIS ALFREDO MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.164.188, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que los adolescente y el niño de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de los mismos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano LUIS ALFREDO MERCADO PEREZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17), quince (15) y once (11) años de edad, respectivamente; al ciudadano LUIS ALFREDO MERCADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.164.188.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2012.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 539-2.012, siendo las 12:14 p.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
AEAP/SCHM/Joa.-
Exp. KP02-J-2012-001135
|