REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-004210
DEMANDANTE: CARMEN ROSA MOGOLLON BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.423.292, de este domicilio.
DEMANDADO: ARNOLDO MIGUEL VILLEGAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.825.727, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día de 05 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Régimen de Convivencia Familiar intentara la ciudadana CARMEN ROSA MOGOLLON BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.423.292; solicitando sea establecido lo correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar a fin de que el ciudadano ARNOLDO MIGUEL VILLEGAS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.825.727, pueda compartir con su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar incoado por la ciudadana CARMEN ROSA MOGOLLON BARRIOS en contra del ciudadano ARNOLDO MIGUEL VILLEGAS CORDERO, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 315/2012.-
La Secretaria
AEA/andrea’.-
KP02-V-2010
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