Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-001126
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ SINGER e YRIS JANETH SUAREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.622.664 y V- 10.845.983, respectivamente.
ASISTIDOS POR: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489.
HIJOS: JOSIRIS JANETH, GREILY PATRICIA, RICARDO JOSÉ y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veintitrés (23), veintidós (22), diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 27 de Febrero de 2012, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTINEZ SINGER e YRIS JANETH SUAREZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.622.664 y V- 10.845.983, respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijos de nombres JOSIRIS JANETH, GREILY PATRICIA, RICARDO JOSÉ y (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de veintitrés (23), veintidós (22), diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 01 de Marzo de 2012 y se ordenó oír la opinión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
En fecha 06 de Febrero de 2012, día fijado para oír la opinión del beneficiario, el Tribunal dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTINEZ SINGER e YRIS JANETH SUAREZ LUGO solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARTINEZ SINGER e YRIS JANETH SUAREZ LUGO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Septiembre de 1992, acta número 429, folio 82 vto del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. 200,00) los cuales entregará en dinero en efectivo a la madre del adolescente previo acuse de recibo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto. El padre podrá compartir con el adolescente en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del mismo. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, dia de la madre entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 551-2012 y se publicó siendo las 10:14 a.m.
La Secretaria,
AEA/andrea’.-
KP02-J-2012-001126
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