REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-002513
DEMANDANTE: ANGELICA ELIZABETH ZABALA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.403.828, de este domicilio.
DEMANDADO: IVAN JOSÉ YEPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.159.535, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. Desistida de conformidad con el art. 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día de 06 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la causa que por Obligación de Manutención intentara la ciudadana ANGELICA ELIZABETH ZABALA COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.403.828; solicitando se fije monto de la manutención que deberá suministrar el ciudadano en beneficio su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que ninguna de las partes comparecieron, personalmente al acto, por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANGELICA ELIZABETH ZABALA COLOMBO, en contra del ciudadano IVAN JOSÉ YEPEZ SANCHEZ, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Marzo de 2012.
La Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación.
Abg. Ana Elisa Anzola Peña
La Secretaria
En la misma fecha se publico la Sentencia quedando registrada bajo el Nº 548/2012.-
La Secretaria
AEA/andrea’.-
KP02-V-2011-002513
Obligación de Manutención
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