REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 01 de marzo del 2012
201º y 153º


ASUNTO: JMS1-S-2777-12
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÈ SANCHEZ y NIEVES DE LOS ANGELES MARIN.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRO JOSÈ SANCHEZ y NIEVES DE LOS ANGELES MARIN, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en La Trinidad, vereda Nº H-4, Casa Nº 18, Cumaná y la segunda con domicilio en la Calle Vargas, Cruce con Calle Ruiz Pineda, Nº 17, Cumaná, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.666.699 Y 15.740.990, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, con su hijo, el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 28-02-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, establecida de la siguiente manera: A favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, para que compartiera con su padre el ciudadano ALEJANDRO JOSÈ SANCHEZ, mediante Acta Nº 19-FMP-065-2012, de la siguiente manera “El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, un fin de semana, lo buscara el día viernes a las 5:00 PM y lo entregará el día domingo a las 4:00 PM, una semana santa con el padre y un carnaval, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasara con su papá y el día de la madre con su mamá. En el mes de diciembre el padre pasará con su hijo el día 24 y la madre lo pasara el día 31 de diciembre, alternándose cada año. En este acto las personas anteriormente identificadas, están de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná al primer (01) día del mes de marzo de 2012. 201º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

MEG/yulimar