REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4662-11
PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE FRONTADO
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOVANNY RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION


En fecha 11 de noviembre de dos mil once (2011) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, Incoada por el ciudadano JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.828.522, residenciada en Río Arenas, calle Bolívar, casa Nº 103, Cumanacoa, Municipio Montes, en beneficio de sus hijos los adolescentes y niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, contra el ciudadano HÉCTOR JOVANNY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.950.787, domiciliado en Miramar, calle Nueva, casa Nº 103, cerca de la Placita, Cumaná, Estado Sucre.-

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos CARMEN DEL VALLE FRONTADO y HÉCTOR JOVANNY RODRIGUEZ, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se declara desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.

LA SECRETARIA



MEGL/luisa.