REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4976-12
PARTE ACTORA: JUAN JOSE CENTENO MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ GUERRA
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 24 de enero de dos mil doce (2012) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por FIJACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ CENTENO MÁEQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.276.467, domiciliado en cruce con la avenida cancamure. Qta. Arcángel Miguel, casa Nº 07, detrás del Gran Charolay, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio REYLUISBELT ANTONIO VASQUEZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.664, contra la ciudadana MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.141, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 03, casa Nº 68, sector Brasil Sur, Cumaná, Estado Sucre, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de tres (03) años de edad, en fecha 12-03-2012, en la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, los precitados ciudadanos llegaron al siguiente acuerdo:

LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.000,00). Bono de Fin de Año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) y juguete. En relación a los gastos de medicina y médico ordinarios y extraordinarios serán cubiertos totalmente por el padre, en el caso que la madre pague algún gastos por medicina y médico el padre se compromete a rembolsar, por concepto de útiles escolares, uniforme e inscripción la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Bono Vacacional la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). El padre se compromete hacer los trámites para el seguro de sus hijos a partir del veinte (20) de marzo del presente año. Los montos antes señalados serán depositados en la cuenta bancaria de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050128897128015787, cuya titular es la madre.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijos tres veces a la semana, las vacaciones escolares serán compartidas, es decir, quince (15) días con el padre. Carnaval y Semana Santa serán alternados. Los días decembrinos 24 y 31 serán alternados, es decir, el padre que no le corresponde compartir con los niños durante el 24 de diciembre, le tocará compartir con ellos el 25 y 31 de diciembre del mismo año. Así mismo al que le corresponda pasar el 24 de diciembre con los niños podrá compartir con ellos también el primero (1ro.) de enero del año entrante. Ambas partes solicitan la homologación. Este Tribunal la acuerda.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos de tres (03) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná,

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos JUAN JOSÉ CENTENO MÁEQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.276.467, domiciliado en cruce con la avenida cancamure. Qta. Arcángel Miguel, casa Nº 07, detrás del Gran Charolay, Cumaná, Estado Sucre y MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.141, domiciliada en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle 03, casa Nº 68, sector Brasil Sur, Cumaná, Estado Sucre en beneficio de los niños en mención.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012).- Años 200º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.


La Secretaria




MEG/luisa.