REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 15 de marzo del 2012
201º y 153º


ASUNTO: JMS1-4999-12
DEMANDANTE: PABLO ANTONIO GARCIA CARABALLO
DEMANDADO: MARIA DEL VALLE GUATACHE
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2º y 3º



Vista el acta de fecha 15-03-2012, que riela al folio 18, levantada durante la realización de la audiencia Única de Mediación en el presente asunto de DIVORCIO 185 CAUSAL 2º y 3º, en la cual los ciudadanos PABLO ANTONIO GARCIA CARABALLO y MARIA DEL VALLE GUATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.832.784 y 12.272.313, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, en la cual se establecieron las instituciones familiares de la siguiente manera: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Responsabilidad de Crianza (Custodia), es ejercida por ambos padres y la custodia por la madre. La Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; por bonificación de fin de año, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00); por concepto de bono vacacional la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Por concepto de médicos, medicinas, seguro y útiles escolares lo cubre la Empresa (PDVSA). Por concepto de inscripción escolar el padre lo cubrirá totalmente, Por uniforme el padre el cincuenta por ciento (50%). Los montos establecidos deben ser descontados por la empresa en la cuenta Bancaria de Ahorros del Banco Mercantil Nº 0105.0682-440682-06045-3, a nombre de la madre ciudadana MARIA DEL VALLE GUATACHE, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.272.313, para lo cual se libra el correspondiente oficio. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre pasara buscando al niño tres veces por la semana los días martes, miércoles y jueves y fines de semana alternados, el día del padre con el padre con el padre, el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del hijo será compartido, los días decembrinos 24, 25, 31 y 01 son alternados. Carnaval y semana santa alternados, vacaciones escolares por mitad. Ambos solicitan copia simple de la presente acta y se homologuen los acuerdos en relación a las instituciones familiares.- Líbrese oficio a PDVSA..

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Ofrecimiento de la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos PABLO ANTONIO GARCIA CARABALLO y MARIA DEL VALLE GUATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.832.784 y 12.272.313, respectivamente. Cúmplase.-

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012).-
LA JUEZA

ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:00 a.m.



La Secretaria


MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA