REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-3675-11
PARTE SOLICITANTE: MARCANO ESPINOZA DEGLYS DOLORES Y RAMOS MERCHAN ORLANDO JOSE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por la ciudadana MARCANO ESPINOZA DEGLYS DOLORES Y RAMOS MERCHAN ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.457 y 14.498.171, de este domicilio debidamente asistida por el abogado ROLANDO FIDEL CASTILLO CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.608, alegando que en fecha 11 de Noviembre del año 2006, contrajeron matrimonio por ante el Director Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre en la Urbanización Brasil Calle 07, Casa N° 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad respectivamente; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 10-01-2011, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARCANO ESPINOZA DEGLYS DOLORES Y RAMOS MERCHAN ORLANDO JOSE.
Mediante diligencia de fecha 19-01-12 la ciudadana DEGLYS DOLORES MARCANO ESPINOZA, asistida por el Abg JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.454, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal librándose notificación al ciudadano RAMOS MERCHAN ORLANDO JOSE.
En fecha 23-02-12 se recibió diligencia presentada por el ciudadano RAMOS MERCHAN ORLANDO JOSE asistido del abogado JOSE RAMON YEGUEZ PEREDA inscrito en el IPSA bajo el N° 60.454 manifestando darse por notificado.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos MARCANO ESPINOZA DEGLYS DOLORES Y RAMOS MERCHAN ORLANDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.666.457 y 14.498.171, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 11 de Noviembre del año 2006, contrajeron matrimonio por ante el Director Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Sucre en la Urbanización Brasil Calle 07, Casa N° 11, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos progenitores MARCANO ESPINOZA DEGLYS DOLORES Y RAMOS MERCHAN ORLANDO JOSE
CUSTODIA : será ejercida por la madre MARCANO ESPINOZA DEGLYS DOLORES
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida entre ambos padres.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Este será sujeto a lo que de mutuo y amistoso acuerdo los progenitores señalen tal como los fines de semana alternos, vacaciones y otras fechas el progenitor podrá ver a su hijo en su residencia materna o buscarlo para salir con el
OBLIGACION DE MANUTENCION Acordaron que el padre se obliga a aportar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.825,oo), mensuales, además se compromete a cubrir igualmente los gastos médicos, vestimenta, educación, odontólogo y medicina que sean necesarias y la madre igualmente aportara la manutención necesaria del niño habido en el matrimonio.
. Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).Años 201º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG /nai