REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 23 Marzo de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2835-12
PARTES: JUAN DE JESUS RODRIGUEZ Y ROISI DEL VALLE HERNANDEZ GUZMAN
HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 20 de Marzo de 2012, solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar presentada por YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.221.877 en su carácter de Defensora Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JUAN DE JESUS RODRIGUEZ Y ROISI DEL VALLE HERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 21.096.101 y 8.641.810 con domicilio el primero en el Barrio Sector I de Punta de Araya, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y la segunda con domicilio en la misma dirección antes mencionada en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años, de diez (10) años y de tres (03) años de edad suscrito en fecha 29 de Febrero de 2012, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vivirán con su padre JUAN DE JESUS RODRIGUEZ en su residencia en la población de Punta de Araya y compartirán con su madre la ciudadana ROISI HERNANDEZ en tiempo de vacaciones (15) días de su vacaciones en su residencia en el estado Anzoátegui asi también el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) años, de diez (10) años y de tres (03) años de edad vivirá con su madre ciudadana ROISI HERNANDEZ en el estado Anzoátegui pero compartirá con su padre el ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ quince (15) días de cada mes en su residencia en la población de Punta de Araya. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 01:30 p.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veintitrés (23) días del Mes de Marzo de 2012-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai