REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO: JMS1-S-2858-12
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL CONTRERAS
Y MARISOL DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA



Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LUIS RAFAEL CONTRERAS Y MARISOL DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.826.469 y 11.830.716, respectivamente, domiciliados en Barrio Santa Ana, calle Las Flores, casa N° 116, detrás de la bomba el Peñón, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en Desarrollo Habitacional Cristóbal Colon, Sector el Peñón, Ubicada en la Av. Sur 2 carretera Cumana-Carúpano del Estado sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Daniel Ruiz Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.484, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y dos (1992), por ante la Prefactura Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LUIS RAFAEL CONTRERAS Y MARISOL DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.



Mediante auto de fecha veintidós (22) de Marzo de 2012, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de




Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LUIS RAFAEL CONTRERAS Y MARISOL DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.826.469 y 11.830.716, respectivamente, domiciliados en Barrio Santa Ana, calle Las Flores, casa N° 116, detrás de la bomba el Peñón, Cumaná Estado Sucre, y la segunda en Desarrollo Habitacional Cristóbal Colon, Sector el Peñón, Ubicada en la Av. Sur 2 carretera Cumana-Carúpano del Estado sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Daniel Ruiz Ramos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 166.484.

En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y dos (1992), por ante la Prefactura Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LUIS RAFAEL CONTRERAS Y MARISOL DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia será ejercida por la madre: MARISOL DEL VALLE MAESTRE GONZALEZ.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia amplio, es decir el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee y pasar un fin de semana alterno, siempre en concordancia con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano LUIS RAFAEL CONTRERAS, se compromete a suministrar como obligación de manutención el veinte por ciento (20%) de su salario mensual, la cantidad del treinta por ciento (30%) de sus utilidades de fin de año para gastos decembrinos, asimismo concederá la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) todos los meses de Agosto de cada año, para compra de los uniformes y útiles escolares, los gastos por conceptos de medicina y gastos médicos correrán por ambos padres, asimismo correrá por su cuenta lo uniformes y útiles escolares a cada año de estudio, de igual forma se compromete a comprarle o en su defecto darle el dinero para sus prendas de vestir decembrinas, los gastos que se pueda presentar por enfermedad tales como gastos médicos y medicinas correrán por ambos padres, tomando en consideración que el obligado labora como funcionario policial.-

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).
JU EZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



Secretaria
Siendo las 01.30 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria








MEG/david.