REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 07 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2337-11
SOLICITANTE: MAURA INÉS COVA
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

Vista la diligencia estampada por la ciudadana MAURA INES COVA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.010, asistida de la Defensora Pública, Abg. Marisol Hernández en la cual solicita se le haga entrega de la libreta de ahorros que se encuentra en custodia del Tribunal así como autorización para retirar de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-37-0060958126 de Bicentenario. Banco Universal la cantidad de Bs. 5.000,00 para los gastos de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se le fije un monto mensual para la cobertura de los gastos de la niña, este Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de la niña antes mencionada, una suma de dinero que asciende a la cantidad de Bs. 90.000,00 y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dicha beneficiaria tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de UN MIL BOLIVARES (Bs. 800,00).- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante autorización emitida por el Tribunal para que la ciudadana MAURA INES COVA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº 16.818.010retire mensualmente la cantidad fijada como Obligación de Manutención de la cuenta de ahorros Nº 0175-0081-37-0060958126 de Bicentenario. Banco Universal, la cual deberá renovar cada dos meses. De igual manera se ordena a la OCC a entregar la libreta e igualmente se le autoriza al retiro de la cantidad de Bs. 5.000,00 para la cobertura de los gastos de la mencionada niña. Cúmplase. La secretaria (fdo) Abogada LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los Siete (07) días del mes de marzodel año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEGL/alicia