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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, siete (07) de Marzo de dos mil doce (2.012)
201º y 152º

ASUNTO: TI1-(TP1-S-0216-09)
SOLICITANTE: ciudadano JESUS RAMON REAL MAYZ, titular de la cedula de identidad N°: 5.699.439 domiciliado en Cumana, Estado Sucre, Abogado en ejercicio, ipsa n° 33.439.-
MOTIVO: AUTORIZACION DE INSCRIPCION EN REGISTRO CIVIL.-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-S-0216-09) contentivo de la solicitud incoada por el ciudadano JESUS RAMON REAL MAYZ, titular de la cedula de identidad N°: 5.699.439 domiciliado en Cumana, Estado Sucre, Abogado en ejercicio, ipsa n° 33.439en por motivo de AUTORIZACION DE INSCRIPCION EN REGISTRO CIVIL y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 26 de Agosto de 2003, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los siete (07) días del Mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ










Exp: N° TI1-(TP1-S-0216-04)
PARTES: JESUS REAL y otra.-
ASUNTO: AUTORIZACION DE INSCRIPCION EN REGISTRO CIVIL.-.-
JSSR.-