PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 5 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO N°: PP01-J-2012-000152

SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES Y YULEIDY SOLANO RINCÓN, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-15.906.675 y la segunda con cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.065.867.052.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES Y YULEIDY SOLANO RINCÓN, el primero venezolano, la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V-15.906.675 y la segunda con cédula de ciudadanía colombiana Nro. 1.065.867.052, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES, padre de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , voluntariamente ofrece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, que el padre entregara a la madre ciudadana YULEIDY SOLANO RINCÓN, quien debe firmar el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre el padre se compromete a aportar la suma de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a parte de lo ofrecido para cancelar mensualmente, para los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario, calzado y otros, que igualmente serán entregados a la madre de la niña. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros que requieran la niña, los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana YULEIDY SOLANO RINCÓN, manifiesta que acepta el ofrecimiento de Obligación de Manutención que establece el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg° Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria,


Abg° Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith.-