REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, quince (15) de mazo de 2012.
Años: 201º y 153º

Visto la solicitud realizada por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.724, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUCIANO LEAL ZAPATA, DÁMASO ESTEBAN LEAL GONZÁLEZ, LUCIANO JOSÉ LEAL GONZÁLEZ y DAYANARA COROMOTO LEAL GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.402.229, 15.906.365, 12.239.002 y 12.239.052, respectivamente, y la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN GONZÁLEZ DE LEAL de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-925.936, parte demandante en el presente asunto, a los efectos de proveer este tribunal observa:

Que en diligencia suscrita por el mencionado profesional del derecho, solicitó “… vista la diligencia del alguacil, donde se deja constancia de la imposibilidad de notificar al ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ, suficientemente identificado, esta representación insiste que nuevamente se libre boleta de notificación y que se haga…”.

Ahora bien, tratándose el presente asunto de una solicitud de Deslinde, el procedimiento aplicable, es el establecido en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 252.

Así dispone el artículo 722 del mencionado texto adjetivo, que: “El Tribunal emplazará a las partes para que concurran a la operación de deslinde, en el lugar y hora que fijará para uno de los cinco días siguientes, a la última de las citaciones”.

En consecuencia, una vez admita la solicitud se procederá al emplazamiento de las parte accionada, por medio de “citación”, entendiendo por ésta, el acto procesal y comunicacional, mediante el cual se informa al demandado la existencia de un proceso judicial en su contra y del contenido del mismo, emplazándolo para que concurra a alegar lo que considere conveniente en defensa de sus intereses. Lo que diferencia a la misma en relación al acto de “notificación”, que es el mecanismo por el que la autoridad judicial, hace del conocimiento de las partes de algún acto del proceso, debiendo estar las partes a derecho. La “citación”, en principio, se realiza para que se inicie el juicio; mientras que la “notificación”, se produce dentro de un juicio.

De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente, se desprende, que no ha sido practicada la citación personal del ciudadano JUAN MANUEL HERNÁNDEZ y siendo ésta una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso, debe negarse la solicitud realizada por el abogado de la parte actora, de librar boleta de notificación al demandado. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de que sea librada boleta de notificación, a la parte demandada el ciudadano JUAN MANUEL HERNÁNEDEZ, realizada por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.724, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUCIANO LEAL ZAPATA, DÁMASO ESTEBAN LEAL GONZÁLEZ, LUCIANO JOSÉ LEAL GONZÁLEZ y DAYANARA COROMOTO LEAL GONZÁLEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.402.229, 15.906.365, 12.239.002 y 12.239.052, respectivamente, y la ciudadana MARÍA ASUNCIÓN GONZÁLEZ DE LEAL de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-925.936.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil doce (2012).-
El Juez Provisorio.-

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.
Secretario Accidental,

José Ángel Araque Hidalgo.-

En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 043, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Secretario Accidental,

José Ángel Araque Hidalgo.-