JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare, dieciséis (16) de marzo de 2012.
Años: 201º y 153º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.401.919.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Humberto Lares Acuña, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 34.419.
DEMANDADO: ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909193.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: José Rafael Márquez Ramos y Julio Cesar Mijares Gómez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 31.829 y 17.348, respectivamente.
MOTIVO: Querella Interdíctal de Restitución por Despojo.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
EXPEDIENTE: Nº 00582-A-07.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha treinta (30) de julio de 2001, se inició el presente procedimiento, mediante solicitud de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.401.919, asistido por el abogado Humberto Lares Acuña, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 34.419, en contra de la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, venezolana, mayores de edad.
El demandante acompaña junto a su libelo, los siguientes instrumentos:
1.- Planilla de liquidación de derechos arancelarios Nº 69394, ante la Notaria Pública del Municipio Guanare de estado Portuguesa, de fecha veintisiete (27) de julio de 2001,
Solicitud del ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZÁLES, ante la misma Notaria, de evacuación de testigos. Asimismo, Se dio cumplimiento a la solicitud hecha por la parte actora, en fecha treinta (30) de julio de 2001, cursante en el folio cuatro al seis (04 y 06).
El presente expediente está conformado por dos piezas, desprendiéndose de la lectura de la pieza principal lo siguiente:
En fecha catorce (14) de agosto de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admite la causa, cursante en el folio siete (07).
En fecha dos (02) de octubre de 2001, diligencia hecha por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZÁLES, otorgándole poder absoluto al abogado Humberto Lares Acuña, y en la misma fecha, solicitan ante el Tribunal la medida de secuestro sobre el lote de terreno, inserto en el folio ocho al diez (08 y 10).
El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decreta Medida de secuestro sobre un lote de terreno de aproximadamente veinte hectáreas (20 has), en fecha catorce (14) de agosto de 2001, cursante en el folio once y doce (11 y 12), comisionando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, para la práctica de la medida y diligencia que aseguren la restitución al querellante, en fecha cinco (05) de octubre de 2001, que riela en el folio trece (13). Asimismo se envío oficio Nº 698, cursante en el folio catorce (14).
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2001, se dicto Auto indicando mediante el cual se advierte al Juzgado Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, que es una parcela de terreno de veinte hectáreas (20 has), ubicada en el Asentamiento Campesino Caño Delgadito, Jurisdicción del Municipio Papelón estado Portuguesa, y se libra oficio Nº 739, rielan en el folio quince y dieciséis (15 y 16).
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2001, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, donde se le notifica que han sido comisionado para la práctica de la medidas y diligencia que aseguren la restitución al querellante y se libro oficio Nº 698, cursante en el folio diecisiete al veinte (16 al 20).
En fecha quince (15) de octubre de 2001, diligencia hecha por el abogado Humberto Lares Acuña, donde solicita al Tribunal se sirva fijar oportunidad para la práctica de la medida de secuestro dictada, cursante en el folio veinte uno (21).
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2001, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, dictó auto acordando el traslado y constitución del tribunal a dicha parcela y se libro oficio Nº 153, al comandante de la Guardia Nacional del Municipio Papelón, solicitando su colaboración para que asigne dos (02) funcionarios, a fin de que acompañen como medida de protección a este Tribunal en la práctica de la medida de secuestro, cursante en el folio veintidós y veintitrés (22 y 23).
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2001, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, auto acordando diferir la práctica de la presente medida. Asimismo, se le informa al Comandante de la policía del estado Portuguesa bajo oficio Nº 155, solicitando su colaboración para que asigne dos (02) funcionarios para que acompañen al Tribunal a la práctica de la medida de secuestro, cursante en el folio veinticuatro y veinticinco (24 y 25).
En fecha veintidós (22) de octubre de 2001, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los de los Municipios Guanarito-Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, acuerda diferir la misma, una vez que sea recibida la citada comisión de fecha cinco (05) de octubre de 2001. Igualmente, se envía oficio Nº 158, al Juez de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que señale el sitio exacto donde se practicará la medida de secuestro decretada, cursante en el folio veintiséis y veintisiete (26 y 27).
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2001, auto mediante el cual el Tribunal indica el lugar donde se practicará la presente medida, en una parcela ubicada en el Asentamiento Campesino Caño Delgadito, en el Municipio Papelón y se libro oficio Nº 739 al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que se practiqué la medida de secuestro, cursante en el folio veintiocho y veintinueve (28 y 29). Asimismo, la secretaria del Juzgado recibe solicitud en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2001, cursante en folio treinta (30) y en la misma fecha, el abogado Humberto Lares Acuña, pide al Tribunal que se vuelva a fijar la medida de secuestro, de ésta manera el Juzgado acuerda el traslado y constitución a dicho terreno, oficiando al comandante de la Policía de Municipio Papelón, solicitando la colaboración de cuatro (04) funcionarios a fin de que acompañe a la práctica de la medida de secuestro decretada, inserto en el folio treinta y uno al treinta y tres (31 y 33)
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2001, se auto de Inspección Judicial mediante la cual se realizo la Medida de secuestro, cursante en el folio treinta y cuatro al treinta y nueve (34 al 39).
En fecha cinco (05) de noviembre de 2001, se libraron boletas de notificación al ciudadano Luis Valera, en su carácter de Procurador Agrario Regional del estado Portuguesa y a la ciudadana ROSA AMELIA BIGRODO CORDERO, inserto en el folio cuarenta y cuarenta y uno (40 y 41).
En fecha veinte (20) de noviembre de 2001, inserto en el folio cuarenta y dos (42), diligencia hecha por el abogado Humberto Lares Acuña, solicitando información del resultado de la citación de la demandada.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2001, auto mediante el cual el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda instar al Alguacil del mismo para que informe sobre la boleta de citación, cursante en el folio cuarenta y tres (43).
En fecha tres (03) de diciembre de 2001, diligencia del Alguacil, donde expone que la demandada se negó a firmar la boleta, devolviendo la misma al presente expediente, cursante en el folio cuarenta y cuatro al cuarenta y ocho (44 y 48).
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2001, acudió al tribunal el abogado Luis Valera, en su carácter de Procurador Agrario Regional del estado Portuguesa, dándose por notificado en la presente causa, cursante en el folio cuarenta y nueve (49) e inserto en el folio cincuenta y cincuenta y uno (50 y 51), Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37-154 de fecha ocho (08) de marzo de 2001, relativa a la Providencia de nombramiento del mismo.
En fecha seis (06) de diciembre de 2001, comparece por ante este Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, asistida en este acto por el abogado Julio Cesar Mijares, donde se dio por citada, cursante en el folio cincuenta y dos (52).
En fecha siete (07) de diciembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se fija el lapso de contestación, riela en el folio cincuenta y tres (53).
En fecha doce (12) de diciembre de 2011, cursante en el folio cincuenta y cuatro (54), la parte demandada la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, contesta la demanda y opone cuestiones previas.
En fecha trece (13) de diciembre de 2001, cursante en folio cincuenta y seis (56) asiste ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, la parte demandada para exponer en el escrito presentado que riela en el folio cincuenta y cinco (55), aclarando que la palabra correcta es decreto interlocutorio, el Tribunal dicta auto relativo al periodo de pruebas, insertos en el folio cincuenta y siete al sesenta (57 al 60).
En fecha catorce (14) de diciembre de 2001, inserto en el folio sesenta y uno (61), la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, asistida por los abogados José Rafael Márquez Ramos y Julio Cesar Mijares Gómez, informan al Juez de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, la designación como Depositario Judicial al ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZALEZ, no esta ajustada a derecho, por ser este la parte demandante, asimismo solicitan al Juzgado que se restituya esta situación y que se designe como secuestratario a un funcionario competente de la Depositaria Judicial.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2001, cursante en el folio sesenta y dos y sesenta y tres (62 y 63), el abogado Humberto Lares Acuña, contesta las cuestiones previas.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, revoca el nombramiento recaído en la persona de ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, y ordena a la Depositaria Judicial C.A, que cumpla con sus servicios, riela en el folio sesenta y cuatro y sesenta y cinco (64 y 65). Asimismo se libro oficio Nº 974, a la Depositaria Judicial de Portuguesa C.A, cursante en el folio sesenta y seis (66) y de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2001, cursante en el folio sesenta y siete (67), se libro oficio Nº 975, al Comandante del Puesto de Control Fijo de la Guardia Nacional de Papelón del estado Portuguesa.
Se manifiesta por ante el Juzgado Civil, la abogada María Nieto, en representación de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A., anexando acta donde las partes se comprometen a respetar lo ordenado por el Tribunal de la causa, en fecha diez (10) de enero de 2002, cursante en el folio sesenta y ocho al setenta (68 al 70).
Cursante al folio setenta y uno y setenta y dos (71 y 72), el abogado Humberto Lares Acuña, solicita la inhibición de la demanda judicial.
En fecha nueve (09) de enero de 2002, cursante en el folio setenta y tres y setenta y cuatro (73 y 74), diligencia por los abogados José Rafael Marques Ramos y Julio Cesar Mijares, exponiendo que la parte actora no cumplió con el acto subsanatorio, asimismo solicitan la extinción del proceso ya que el demandante no subsano en el término que le correspondía y por ultimo solicitan al Juzgado que el presente escrito sea admitido.
Cursante en el folio setenta y cinco y setenta y seis (75 y 76), revisión de documento cartográfico y plano del área de la parcela.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2002, el abogado Julio Cesar Mijares Gómez, solicita al Juez que sea denegada la petición formulada por el abogado demandante, ya que los alegatos del abogado de la parte actora son de oscuridad, ambigüedad y deficiencia, cursante en el folio setenta y siete al setenta y nueve (77 al 79).
Se presentan por ante el Tribunal los abogados Julio Cesar Mijares Gómez y José Rafael Márquez Ramos, promoviendo copias certificadas de la Comisión Regional del Decreto Presidencial (949) del estado Portuguesa, certificadas por el ciudadano José Abelardo Hernández, Coordinador de la Comisión, de una Inspección que se acordó realizar en la parcela C-D79 ubicado en la Parroquia Caño Delgadito del Municipio Papelón del estado Portuguesa, quedando expresado que la ciudadana ROSA AMELIA BODROGO, es la única ocupante de los terrenos y solicitan que el presente escrito sea admitido sustanciado, y tramitado conforme a derecho con todos los pronunciamientos de la Ley, inserto en el folio ochenta y ochenta y uno (80 y 81), de fecha catorce (14) de enero de 2002. Asimismo, cursante en el folio ochenta y dos (82), el ciudadano ingeniero José Abelardo Hernández, Coordinador de la Comisión Regional del Decreto Presidencial 949 de estado Portuguesa, certifica que la las copias que anteceden en la presente causa son de traslado fiel y exacto de la original que la contiene.
Inserto en el folio ochenta y tres al ochenta y ocho (83 al 88), el Instituto Agrario Nacional, organismo involucrado en tratar de resolver los problemas en las zonas agrícolas del estado, acordó realizar una Inspección en la parcela C-D79 para realizar levantamiento topográfico en la parcela, verificar ocupación y bienhechurias en la parcela C-D79 e inspeccionar el lindero de la misma.
En fecha quince (15) de enero de 2002, cursante en el folio ochenta y nueve y noventa (89 y 90), el abogado Humberto Lares Acuña, invoca él merito favorable de autos, rechaza en cada una de sus partes los escritos que rielan en los folio (54) y su vuelto (55) y pide al Tribunal que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas y declaradas con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2002, auto de admisión de pruebas advirtiendo a las partes, de tal manera se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, cursante en el folio noventa y uno al noventa y tres (91 al 93).
En fecha ocho (08) de febrero de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado portuguesa, sentencia declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, inserto en el folio noventa y cuatro al noventa y seis (94 al 96).
Diligencia hecha por el abogado Julio Cesar Mijares, solicitando copias del expediente, cursante del folio noventa y siete (97), de fecha diecinueve (19) de febrero de 2002.
Cursante en el folio noventa y ocho (98), el abogado Julio Cesar Mijares, apela a la decisión interlocutoria del Tribunal y que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho.
Acto de contestación de la demanda, inserto en el folio noventa y nueve (99), en fecha diecinueve (19) de febrero de 2002.
En fecha veinte (20) de febrero de 2002, la Jueza Provisoria, abogada Reina Briceño de Graterol, hace saber que no se oye la apelación interpuesta, inserto en el folio cien (100).
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2002, cursante en el folio cientuno (101), diligencia hecha por el abogado Julio Cesar Mijares, apoderado judicial de la parte demandada exponiendo que contradice en todo y cada una de sus partes a todo evento en cuanto decreto y los hechos de la demanda. Asimismo, el abogado Humberto Lares cuña, invoca él merito favorable de los autos en especial el libelo de la demandada con sus respectivos recaudos, solicita evacuación de los testigos y solicita al Tribunal se sirva trasladar y constituir en la referida parcela, riela en el folio ciento dos al ciento siete (102 al 107).
Cursante en el folio ciento ocho (108), documento marcado con la letra “A”, donde el Instituto Agrario Nacional, otorga adjudicación a Título Provisional de la parcela CD-79 al ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL, autoriza al mismo para que cerque un lote de terreno de veinte hectáreas (20 has) aproximadamente, igualmente notifican a la ciudadana AMELIA BIDROGO, a fin de consignar original y copia de los documentos que la acreditan como ocupante de la parcela CD-58, rielan en los folios ciento nueve, ciento diez y ciento once (109, 110 y 111) y marcado con la letra “B, C y D”.
Otorgado por el Ministerio de Agricultura y Cría, Titulo Provisional Individual Oneroso a favor del ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL, cursante en los folios ciento doce y ciento trece (112 y 113).
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2002, se admite la causa por parte del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, inserto en el folio ciento catorce (114), se comisiona bajo el oficio Nº 172, al Juzgado del Municipio Guanarito-Papelón del Primer Circuito del estado Portuguesa, para que realice la Inspección Judicial en dicho terreno, riela en el folio ciento quince y ciento dieciséis (115 y 116).
Escrito de promoción de pruebas hecho por el abogado Julio Cesar Mijares Gómez, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2002, inserto en el folio ciento diecisiete y ciento dieciocho (117 y 118).
Cursante en el folio ciento diecinueve y ciento veinte (119 y 120), documento cartográfico y plano del área de la parcela CD-79.
Documento de Título Supletorio evacuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a favor del ciudadano Luis Ramón Olavarrieta Vizcaya, cursante en el folio ciento veintiuno al ciento veintiocho (121 al 128).
Riela en el folio ciento veintinueve al ciento treinta y cuatro (129 al 134), poder registrado ante Registro Público de la oficina subalterna de Guanare, donde el ciudadano Luis Ramón Olavarrieta Vizcaya, confiere poder a la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2002, cursante en el folio ciento treinta y cinco (135), auto de admisión de pruebas presentadas por el abogado Julio Cesar Mijares Gómez, donde el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admite todas cuanto ha lugar en derecho.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2002, diligencia del abogado Humberto Lares Acuña, solicitando que se designe como correo especial al ciudadano Joaquín Rodríguez, inserto en el folio ciento treinta y seis (136).
El Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, acuerda designar correo especial al ciudadano Joaquín Pérez, riela en el folio ciento treinta y siete (137), en fecha veintiocho (28) de febrero de 2002. Acto de evacuación de los ciudadanos Luis Pérez, Antonio Galeano Robles, Olí Rafael Robles, Lirio José Rodríguez González, Juan Bautista Petaquero, Darlis Petaquero, Luis Alberto Jiménez Carmona, Eliseo Antonio Torres González y Eloy Linares a rendir declaraciones, inserto en el folio ciento treinta y ocho al ciento cincuenta y dos (138 al 152).
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2002, solicitan a que se practiqué la Inspección Judicial, cursante en el folio ciento cincuenta y tres al ciento cincuenta y cinco (153 al 155). De igual manera el abogado Humberto Lares Acuña realiza diligencia por el Tribunal consignando pruebas de la causa, cursante en el folio ciento cincuenta y seis al ciento sesenta y uno (156 al 161).
En fecha trece (13) de marzo de 2002, cursante en el folio ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres (162 y 163), acta de Inspección Judicial promovida por la parte actora.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2002, diligencia hecha por el abogado Humberto Lares Acuña, mediante el cual solicita fotografías de la Inspección, rielan en el folio ciento sesenta y cuatro al ciento setenta y seis (164 al 176). Asimismo el Juzgado de los Municipios Guanarito Papelón del Primer circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, acuerda devolver comisión.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, recibe la presente comisión y ordena su salida de los libros respectivos, cursante en el folio ciento setenta y ocho (178).
En fecha treinta (30) de marzo de 2002, el abogado Humberto Lares Acuña, sustituye el poder al abogado Juan Bautista Rodríguez, cursante en el folio ciento setenta y nueve (179).
En fecha seis (06) de agosto de 2002, se presenta al Tribunal la abogada María Nieto, representante de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A, donde informa al Tribunal que el día cinco (05) de marzo del mismo año, se traslado al terreno secuestrado, inserto en el folio ciento ochenta (180).
En fecha catorce (14) de agosto de 2002, auto mediante el cual se acordó notificar las partes y asimismo se libraron boletas, cursante en el folio ciento ochenta y uno al ciento ochenta y tres (181 al 183).
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2002, inserto en el folio ciento ochenta y cuatro(184), se presenta al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, la abogada María Nieto representante de la Empresa Depositaria Judicial Portuguesa C.A, donde informa que el día veintitrés (23) de agosto del mismo año, se trasladó al terreno secuestrado, a colocar las cercas que fueron tumbadas por la parte demandada, en el momento que realizaba el trabajo llegó la hija de la demandada amenazándola de muerte, de igual manera procedió a poner la denuncia, donde se refleja en el folio ciento ochenta y cinco (185).
En fecha once (11) de octubre de 2002, la abogada Maleiza Josefina Gutiérrez, apoderada judicial de la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, expone al Tribunal que se da por notificada y solicita, reposición de la causa, riela en el folio ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete (186 y 187).
Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha siete (07) de enero de 2002, autorizándose a la Junta liquidadora de la Procuraduría Agraria Nacional, en fecha veintidós (22) de mayo de 2002, el Ministerio de la Producción y el Comercio, autoriza a la ciudadana Maleiza Josefina Gutiérrez de Ávila, para representar judicialmente y/o asistir jurídicamente a titulo gratuito, cursante en el folio ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve (188 y 189).
Planilla de Liquidación de Derechos Arancelarios, Factura Nº 76888, cursante en el folio ciento noventa (190).
Documento notariado donde la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO confiere el poder absoluto a la abogada Maleiza Josefina Gutiérrez, en fecha veintitrés (23) de julio de 2002, inserto en el folio ciento noventa y uno y ciento noventa y dos (191 y 192).
En fecha nueve (09) de julio de 2002, oficio del Instituto de Previsión Social del Abogado, participándole a la ciudadana ROSA AMELIA BIDROGO CORDERO, que el ciudadano Julio cesar Mijares no aparece inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado. Inserto en el folio ciento noventa y tres (193).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2002, el ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, otorga poder absoluto a los abogados Ranses Ricardo Gómez Salazar, Ricardo Gómez Scott, Betty Terán y Mariangel León Castillo, riela en el folio ciento noventa y cuatro (194).
Diligencia hecha por los abogados Ranses Ricardo Gómez Salazar, Ricardo Gómez Scott, solicitando se niegue la reposición, en fecha siete de noviembre (07) de noviembre de 2002, cursante en el folio ciento noventa y cinco al ciento noventa y ocho (195 al 198).
En fecha trece (13) de noviembre de 2002, cursante en el folio ciento noventa y nueve (199), diligencia hecha por la abogada Maleiza Josefina Gutiérrez, solicitando admisión.
Diligencia por el abogado Ranses Ricardo Gómez Salazar, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre los escrito en el expediente bajo los folios ciento ochenta y cinco al ciento noventa y ocho (185 al 198), cursante en el folio doscientos (200).
En fecha tres (03) de febrero de 2003, cursante en el folio doscientos uno (201), diligencia por el abogado Ricardo Gómez, solicitando se pronuncie sobre el escrito.
El Tribunal considera improcedente la solicitud de reposición en la presente causa, cursante en el folio doscientos dos y doscientos tres (202 y 203), en fecha uno (01) de abril de 2003.
Diligencia por el abogado Ranses Ricardo Gómez Salazar, solicitando que se notifique a la parte demandada, en fecha dos (02) de abril de 2003, cursante en el folio doscientos cuatro (204). Asimismo, se libraron boletas de notificación, la cual fue recibida por la abogada Maleiza Josefina Gutiérrez, inserto en el folio doscientos cinco y doscientos seis (205 y 206).
La abogada Maleiza Josefina Gutiérrez, apela a la decisicion dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en fecha uno (01) de abril de 2003, cursante en el folio doscientos siete (207), en fecha dos (02) de junio de 2003.
En fecha diez (10) de junio de 2003, vista la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en consecuencia se remite el expediente en original al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Lara, para que conozca de la apelación, cursante en el folio doscientos ocho (208). Asimismo, se remitió el expediente bajo el oficio Nº 454 al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Lara, inserto en el folio doscientos nueve (209).
En fecha veintiocho (28) de agosto, auto corrigiendo foliatura y devolviendo al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lara, riela en el folio doscientos diez (210).
En fecha uno (01) de septiembre de 2003, cursante en folio doscientos once (211), envían expediente original Tribunal Contencioso Administrativo de Lara, para que conozca de la presente causa.
En fecha uno (01) de octubre de 2003, el Tribunal Contencioso Administrativo de Lara, bajo oficio Nº 2003/482, remite el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que aclare a cual Juzgado va remitido el expediente, cursante en el folio doscientos doce (212).
En fecha dos (02) de octubre de 2003, el Tribunal acuerda remitir expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Lara, cursante en el folio doscientos trece (213). Asimismo, se libra oficio Nº 1043 al Juzgado, inserto en el folio doscientos Catorce (214).
El Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de estado Lara, recibe el expediente, en fecha trece (13) de noviembre de 2003, cursante en el folio doscientos quince (215).
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2003, se dicta auto para promover y evacuar las pruebas pertinentes, cursante en el folio doscientos dieciséis (216).
Diligencia por el Abogado Ranses Ricardo Gómez Salazar, solicitando copias simples de los folios ciento ochenta y seis al doscientos dieciséis (186 al 216), en fecha uno (01) de diciembre de 2003, inserto en el folio doscientos diecisiete (217).
En fecha once (11) de diciembre de 2003, se realiza Audiencia Oral donde la parte demandada no se hizo presente, cursante en el folio doscientos dieciocho (218).
Cursante en el folio doscientos diecinueve al doscientos veintiuno (219 al 221), acude al Tribunal el abogado ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, a los fines de consignar resumen de los informes que oralmente presentó.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2003, sentencia interlocutoria donde se declara sin lugar el recurso de apelación, riela en el folio doscientos veintidós y doscientos veintitrés (222 y 223).
En fecha veintisiete (27) de enero de 2004, el Juzgado Superior Agrario dicta sentencia interlocutoria donde se declara sin lugar el recurso de apelación, inserto en el folio doscientos veinticuatro al doscientos veintiséis (224 al 226).
En fecha veintisiete (27) de enero de 2004, se remite el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, librando oficio Nº 022/2004, cursante en el folio doscientos veintisiete al doscientos veintinueve (227 al 229).
En fecha trece (13) de febrero de 2004, oficio Nº 61, enviado al ciudadano, Roger Luzardo, Juez Presidente del Circuito Penal, remitiéndole el expediente Nº 3-03-1676, y el Nº 3-03-2004, en virtud que los mismos son materia de competencia agraria, inserto en el folio doscientos treinta (230).
En fecha tres (03) de febrero de 2004, Oficio Nº 035/2004, del Juez Superior Tercero Agrario, ratificando contenido de oficio Nº 369/2003, cursante en el folio doscientos treinta y uno (231).
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, se aboco al conocimiento de la causa, bajo el Nº 00582-A-07, y se libró boletas de notificación a ambas partes y a la Procuradora Agraria Regional, cursante en el folio doscientos treinta y dos al doscientos treinta y cinco (232 al 235).
En fecha dos (02) de abril de 2007, cursante en el folio doscientos treinta y seis (236) fue entregada la boleta de notificación por el Alguacil a la Procuradora Agraria Regional y recibida por la Abogada Vikky Yaskari Pérez.
En fecha siete (07) de agosto de 2007, diligencia por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, donde se da por notificados en la presente causa, riela en el folio doscientos treinta siete (237).
En fecha doce (12) de diciembre de 2007, la Procuradora Regional Agraria, informa al Tribunal que no puede hacerse parte de conocimiento del presente procedimiento, debido a que ambas parte poseen abogados privados, inserto en el folio doscientos treinta y ocho (238).
Segunda pieza:
En fecha seis (06) de marzo de 2008, se ordena cerrar la presente pieza, inserto en el folio doscientos treinta y nueve (239). Asimismo se procedió abrir la segunda pieza de la presente cauca, inserto en el folio doscientos cuarenta (240).
En fecha nueve (09) de marzo de 2010, fue devuelta la boletas de notificación de ambas partes por el Alguacil ya que le fue imposible practicarla al ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, cursante en el folio doscientos cuarenta y uno al doscientos cuarenta y seis (241 al 246).
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite la causa bajo el expediente Nº 00582-A-07, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Asimismo, se libro oficio Nº 242-11, cursante en el folio doscientos cuarenta y siete y doscientos cuarenta y ocho (247 y 248).
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, dicta auto mediante el cual le da entrada a la presente causa, cursante en el folio doscientos cuarenta y nueve (249).
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, el Juez, Marcos Eduardo Ordóñez Paz, se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libra boleta de notificación a ambas partes, inserto en el folio doscientos cincuenta al doscientos cincuenta y dos (250 al 252).
En fecha tres (03) de octubre de 2011, la secretaria de este Juzgado, fija la boleta en cartelera, auto de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2011, riela en el folio doscientos cincuenta y tres (253).
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2011, cursante en el folio doscientos cincuenta y cuatro al doscientos cincuenta y seis (254 al 256).
Agotados como se encuentran los lapsos establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado observa:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
De la lectura de las diferentes actas que componen el presente expediente, se constata que se trata de una Querella Interdictal de Restitución por Despojo que fue interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana ROSA AMALIA BIGRODO CORDERO, alegando la invasión por parte de ésta última de un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino “Caño Delgadito”, constante de veinte hectáreas (20 has), y bajo los siguientes linderos NORTE: Parcela Nº 58 ocupada por la ciudadana Rosa Amelia Bidrogo Cordero, SUR: vía interna y parcela Nº 22, ESTE: Parcela Nº 24 ocupada por el ciudadano Freddy Jiménez y OESTE: Parcela Nº 58 ocupada por la ciudadana Rosa Amelia Bidrogo Cordero.
Se observa que la demanda fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de agosto de 2001. Siendo realizada la última actuación por parte del querellante en fecha siete (07) de agosto de 2007, en la cual, mediante diligencia se da por notificado del abocamiento realizado por la jueza del juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para dar continuidad al proceso.
En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado desde la fecha señalada, no constando en autos que la parte querellante haya cumplido con la obligación de impulsar nuevamente el proceso o en todo caso haya realizado actuación alguna que denote su interés en que su pretensión sea resuelta. El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 686/2002). Tal inactividad produce la perención de la instancia.
La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante un plazo determinado en la ley. El jurista, Hernando Devis Echandia, en su texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso”, Tomo I, define la perención de la instancia como: “una sanción al litigante moroso y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos…”.
Puede ser declara de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado.
Para que sea declarada la perención de la instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.
En el caso de autos, se observa que el último acto del ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZALEZ, hecho para impulsar la presente solicitud, fue en fecha siete (07) de agosto de 2007. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un año, al señalado en la norma, transcurriendo cuatro (4) años y seis (06) meses, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el querellante en llevar a término el presente asunto y siendo la perención de la instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial el estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento, en virtud, de que no se aprecia ninguna causa de orden público en la resolución de la presente controversia Así se decide.-
IV
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la querella Interdictal de Restitución por Despojo, realizada por el ciudadano ANTONIO RAMÓN GRATEROL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.401.919, asistido por el abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, venezolano mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 34.419, contra la ciudadana ROSA AMALIA BIGRODO CORDERO, venezolana, mayor de edad.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular Primero, se revoca el decreto de amparo a la posesión, dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2001.-
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. -
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil doce.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 045, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-
MEOP/RB/Gustavo.
Exp. Nº 00582-A-07.
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