REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, 19 de marzo de 2012.
Años: 201º y 153º
Vista la demanda por motivo de Ejecución de Hipoteca, presentada por el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el veintiocho (28) de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0, representada por el abogado Rafael Benito Monagas Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 24.185, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
El día ocho (08) de marzo de 2012, el ciudadano, abogado Rafael Benito Monagas Escalona, representante del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, presenta por ante este Tribunal la demanda de Ejecución de Hipoteca, sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno denominado Agropecuaria Doña Dalila, ubicada en el kilómetro doce (12) de la carretera que conduce desde Guanare hasta Guanarito del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera; NORTE: Con carretera asfaltada que conduce desde la ciudad de Guanare a la población de Papelón, desde el botalón Nº 01, cuyas coordenadas son: N-992.791,13, E-429.627,24 al botalón Nº 02, cuyas coordenadas son: N-992.445,32, E-439.591,69; ESTE: Con terreno que son propiedad de Agropecuaria Doña Maitana S.A., en línea recta desde el botalón Nº 02 antes identificado al botalón Nº 03, cuyas coordenadas son: N-990.137,25, E-428.772,89; SUR: Con terrenos que pertenecen Agropecuaria Doña Maitana S.A., en línea recta con el botalón Nº 03 antes identificado, hasta el botalón Nº 09, cuyas coordenadas son: N-990.863,57, E-427.886,18; OESTE: Con terrenos de ejido Municipal que van en línea recta desde el botalón Nº 03 al botalón Nº 01 antes identificado, con una extensión aproximada de doscientos noventa y un hectáreas con treinta áreas (291.30 has).
En fecha trece (13) de marzo de 2012 y en virtud de lo anterior, este Tribunal dicta un Despacho Saneador, indicándole a el accionante que de conformidad a lo establecido en los artículos 10 y 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Crédito para el Sector Agrario, debe subsanar el libelo por presentar imprecisión y ambigüedad en cuanto al cumplimiento del plan de inversión agrícola y de la información que demuestre que el préstamo concedido fue invertido conforme a ese plan, de acuerdo a lo pactado.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la demanda, sin que la parte demandante, BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representado por el abogado Rafael Benito Monagas Escalona, haya cumplido en forma alguna lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda (...)”
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la parte demandante, corrigiera en el plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de Ejecución de Hipoteca y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y declarar INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.-
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de Ejecución de Hipoteca, propuesta por el abogado Rafael Benito Monagas Escalona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 24.185, apoderado judicial del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el tres (03) de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el veintiocho (28) de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.
Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil doce.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 047, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria Temporal,
Abg. Rosalis Alejandra Barreto Urbina.-
MO/RB/eliezmar.-
Exp Nº 00018-A-12.-