REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000656
ASUNTO : IP01-P-2012-000656


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 01-03-2012, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por la Abg. NEYDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para del ciudadano: ISIDRO ALEJANDRO DIAZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° 11.799.287, Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 07-12-1972, soltero, y residenciado en el Barrio Cruz Verde, calle Popular N° 60, a 5 casas de la Av. Sucre a mano derecha antes de llegar al autolavado Papache, Coro, estado Falcón.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo el día 11-03-2012 a las 11:40 de la mañana.

En este orden, el Ministerio Público expuso los fundamentos de hecho y de derecho, y manifiesta que en virtud de la cantidad incautada y que en los exámenes arrojó resultado positivo, solicita que se siga para el imputado ISIDRO DIAZ CHIRINO el procedimiento especial por consumo establecido en el articulo 141 de la Ley orgánica de Droga, por lo que la cantidad encuadra dentro de lo que se establece como dosis personal, en este caso no se le imputa la comisión de delito alguno, y que sea remitido a la Oficina Nacional Antidroga para que sea evaluado y sometido al tratamiento respectivo, y así mismo solicito la destrucción de la sustancia incautada, y consigno actuaciones complementarias constante de 14 folios.

Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “me comprometo cumplir con lo manifestado por el Fiscal de igual forma manifiesto que mi voluntad de someterme a todos los exámenes médicos necesarios para mi recuperación, es todo”.

Por su parte la Defensa del referido imputado, expone que se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condiciona, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidroga para que sea atendido el imputado y sometido al tratamiento que requiera, a los fines de que incorporen al ciudadano ISIDRO DIAZ CHIRINO a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial cada 30 días. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Falcón, y en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidroga para que sea atendido el imputado y sometido al tratamiento que requiera, a los fines de que incorporen al ciudadano ISIDRO DIAZ CHIRINO a los planes de Rehabilitación en problemas de consumo de Droga establecidos por esa institución, debiendo remitir los resultados de evolución a este Despacho Judicial cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada. Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley y se remita mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL
Resolución N° PJ0012012000073