REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.
Punto fijo, 21 de marzo de 2012
201° y 153°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002597
ASUNTO : IP11-P-2005-002597

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al escrito presentado por la Defensora Pública Quinta, ABOG. DENA JIMÉNEZ, mediante el cual requiere se decrete la Pena Cumplida en su Totalidad, a favor del penado SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a lo observado, esta Juzgadora lo realiza conforme a los siguientes postulados:

I
ANTECEDENTES


Es el caso que el penado SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, fue condenado en la causa penal identificada bajo el Nro. IP11-P-2005-002597, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, la cual según el auto de actualización de Cómputo de Pena realizado el 4 de septiembre de 2007, terminaría de cumplir la pena el día el día 2 de marzo del 2012.

En ese sentido, se evidencia que riela en el expediente de la pieza I, que en fecha 13 de agosto de 2013, este tribunal de ejecución, realizó auto acordando la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en Destacamento de Trabajo a favor del penado de marras.

Que asimismo se observa que se le impuso de las obligaciones al penad y se reiteró que la fecha de cumplimiento de la pena sería el 2 de marzo de 2012 –inclusive.-, no obstante ello este Juzgado le da entrada a esa solicitud en esta misma fecha y por cuanto el penado se encuentra en régimen de libertad anticipada, considera quien aquí decide que no se le causa algún gravamen, con el decreto tardío de la extinción de responsabilidad criminal que aquí se analiza.

Adicionalmente se percata esta Juzgadora que riela en la presente causa penal, escrito de la Defensora Pública Quinta, relacionada con la solicitud de declaratoria de pena cumplida.

En atenencia al recorrido procesal efectuado a esta causa penal, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo, se declara COMPETENTE, para la resolución de este asunto, específicamente para la determinación del decreto de pena cumplida a favor del ciudadano SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los antecedentes transcritos se deriva que el ciudadano SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677le fue impuesta la pena corporal de prisión por el transcurso de Ocho (8) años, la cual fue cumplida recluido en el Internado Judicial de Falcón –una parte- y cumpliendo efectivamente las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena otorgadas por este Juzgado, así como por el o las delegadas de pruebas asignadas a su supervisión, siendo la última de ellas acordada el Destacamento de Trabajo.

Siendo que a la fecha ha transcurrido el lapso íntegro de la pena impuesta al precitado ciudadano y del régimen de pruebas establecido con anterioridad, se evidencia la extinción de la responsabilidad criminal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, que sobre ese particular es oportuno citar los comentarios del autor venezolano Alberto Arteaga Sánchez, en su obra Derecho Penal Venezolano, décima edición, cuando dice que “Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena...” (Cursiva añadida)

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, resulta ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y en concordancia con lo previsto en el articulo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2005-0002597. Y Así se Decide.

Por otra parte, es menester señalar que consecuencialmente, una declaratoria de esta naturaleza, comporta la LIBERTAD PLENA del penado, por ello este Tribunal ORDENA librar BOLETA DE EXCARCELACIÓN y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.5 del texto fundamental, otorga la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, quien se encuentra recluido en la sede de la Casa de Orientación y Trabajo Artesanal “El Paraíso”, disfrutando del beneficio post condena de Destacamento de Trabajo. Y Así se Decide.

Por último, respecto a las PENAS ACCESORIAS contenidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al penado SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, este Órgano Jurisdiccional determina lo siguiente: 1.- Extinguida la inhabilitación política y en consecuencia se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral para que deje constancia en los registros de ese Ente del Estado, respecto a esta sanción. 2.- Dado que mediante sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, se declaró la desaplicación de la norma contenida en el numeral 2° del articulo 16 del Código Penal, para el caso bajo análisis no se aplicará atendiendo a tal mandato Jurisprudencial. Así se determina.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del penado SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta en la causa penal N° IP11-P-2005-002597. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA PRIMERO: LIBERTAD PLENA del penado SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, quien se encuentra recluido sede de la Casa de Orientación y Trabajo Artesanal “El Paraíso”, disfrutando del beneficio post condena de Destacamento de Trabajo. Líbrese boleta de excarcelación con las indicaciones anteriores. SEGUNDO: Notificar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre la extinción de la responsabilidad criminal aquí decretada, a favor del penado SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-23.216.677, con el objeto de que actualicen los registros que sobre ésta materia llevan en esas dependencias oficiales. TERCERO: Vencido el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, declárese definitivamente firme la Sentencia y remítase la totalidad de las actas que conforman el asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia definitiva.


Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 21 días del mes de marzo de 2012, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.



Abog. Euridys Liseth Hernández Urribarrí
Jueza de Ejecución


Abog. Lucibel Lugo
Secretaria


Resolución Nro. PJ0062012000132