REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 94.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARTINA
MARIA MENDOZA SEIJAS.

SOLICITANTE: RICHARD BASIL PACHECO MENDOZA., asistido
por el Abogado JOSE ISMAEL GUEVARA
CARVAJAL.

DEL EXPEDIENTE: 13 DE FEBRERO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano RICHARD BASIL PACHECO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.244.993, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE ISMAEL GUEVARA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.296, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARTINA MARIA MENDOZA SEIJAS, quien fue venezolana, de 69 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.768.720, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 09:20 p.m., el día 02 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MAIKOL JUNIOR BERMEJO CONTRERAS y LUIS JOSE REVERON venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-20.092.187 y V-22.576.858 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocieron de vista trato y comunicación a la difunta MARTINA MARIA MENDOZA SEIJAS”; “Si es cierto y les consta”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos de la difunta MARTINA MARIA MENDOZA SEIJAS”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 8 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARTINA MARIA MENDOZA SEIJAS, suficientemente identificado, el ciudadano: RICHARD BASIL PACHECO MENDOZA y SOBEYA YRAIMA MENDOZA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: RICHARD BASIL PACHECO MENDOZA y SOBEYA YRAIMA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-11.244.993 y N°. V-5.362.692, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARTINA MARIA MENDOZA SEIJAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día Doce(12) del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.















EXP. N°. 2.012-94.
EJSM/pmsd/costa.-