REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Eduard Luis Medina Zabala de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 11.297.219 debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yelitza Olivares de Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.623, para solicitar CURATELA a favor del niño y/o adolescente (art 65 LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. 25.906.283 de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 07 de Marzo del mismo año, le dió entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadana: Mayerling Karina Medina Zabala de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 19.824.782.
En fecha 07 de Marzo de 2012, comparece el (la) ciudadano (a) Mayerling Karina Medina Zabala antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente (art 65 lopnna)y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño y/o adolescente: (art 65 LOPNNA)a la ciudadana Mayerling Karina Medina Zabala de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 19.824.782 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 13 de Marzo de 2012. Año 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio):
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero


En la misma fecha, a las 9:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 12 , en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
La Secretaria.
Exp.4612
GAVR/Vicky.-