REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-001899
ASUNTO : IP01-P-2010-001899


INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 08 de Febrero de 2012, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los acusados JORGE LUIS ZAMBRANO, JOSE VARGAS ARNAEZ, FREDDY ARNAEZ y MELVIN CANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Justiniano Montesino.

En fecha 06 de los corrientes se realizó la última audiencia en el cual se incorporó una prueba documental, suspendiéndose para el 15 no pudiéndose realizar en dicha fecha por cuanto no hubo traslado de los acusados desde el Internado Judicial de Coro, difiriéndose para el 21 día en el cual no hizo acto de presencia el Fiscal por encontrarse en la Población de Tucacas atendiendo otro juicio. Ahora bien, aún cuando en esta misma fecha se levantó acta de diferimiento donde se dejó constancia de los asistentes, este Tribunal se percató que ya el proceso se encontraba en el día décimo, no quedando otra salida que fijar nuevamente otra fecha, que en realidad será para la apertura del juicio oral una vez más; lapso que sobrepasa evidentemente lo permitido por la norma adjetiva penal a los efectos de preservar la inmediación entre otros principios, transcurriendo así más de diez (10) días desde la última audiencia, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en un solo día y si no fuere posible, el debate continuara durante los días consecutivos que fueren necesarios para su conclusión, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 06 de Marzo de 2012 y habiendo transcurrido más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en esta fecha, contra los acusados JORGE LUIS ZAMBRANO, JOSE VARGAS ARNAEZ, FREDDY ARNAEZ y MELVIN CANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Justiniano Montesino.- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado 08 de Febrero de 2012, contra los acusados JORGE LUIS ZAMBRANO, JOSE VARGAS ARNAEZ, FREDDY ARNAEZ y MELVIN CANO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre robo y hurto de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Justiniano Montesino. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MARTES TRES (03) DE ABRIL DE 2012, a las ONCE Y MEDIA HORA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. ELIANNA CALDERA