REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000742
ASUNTO : IP11-P-2012-000742


RESOLUCIÓN ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.

En fecha de hoy, 24 de Marzo de 2012, se realizó Audiencia de Presentación en la cual se acordó el Procedimiento Especial por Consumo a solicitud de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público y corresponde a este Tribunal Tercero de Control extensión Punto Fijo del estado Falcón, en funciones de guardia, transcribir el presente auto, con los mismos fundamentos expuestos en sala en dicha oportunidad.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez escuchadas todos los alegatos de las partes en sala de audiencias, en el desarrollo de la Audiencia de presentación celebrada en la presente fecha 24 de Marzo de 2012, en la cual Fiscal 13° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos, presento por ante este mismo tribunal al ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORENO, quién fue detenido en fecha 23/03/2012, por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 44 Segunda Compañía Comunidad Cardon, por haberle sido incautada al ciudadano presuntamente (01) un envoltorio tipo cebollita de material de papel bons de color blanco con rayas azules contentivo en su interior de restos vegetales con un olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, con un peso neto de cero coma sesenta y cinco (0,65) gramos, de tal manera que nos encontramos en presencia de una sustancia Ilícita que conforme al articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, se equipara al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no es menos cierto que como consta en las actas que cursan en el asunto penal dicho ciudadano manifestó ser consumidor y estar dispuesto a someterse a los exámenes toxicológicos es por lo que este Representante del Ministerio Publico considera que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias es decir enfermo, es por lo que solicito se aplique el procedimiento de consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que ya por la manifestación del ciudadano y habiéndosele practicado, no se encuentra en estos momentos los resultados de los exámenes pero es el caso que se realizo llamada telefónica a la funcionaria experto Merlys Hernández Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fines de que informara el resultado del mismo informando que según examen Nº 177, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA y Negativo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, asimismo se le practico la experticia química a la sustancia incautada al Ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORENO, resulto ser (Marihuana) con un peso neto de 2,53 gramos, si bien es cierto la sustancia incautada en poder del ciudadano Juan Moreno, no corresponde al tipo de sustancia encontrado en su fluido orgánico conforme a la experticia toxicológica en vivo, no es menos cierto que por aunado haber salido positivo para cocaína y las características fisonómica existe la presunción de que dicho ciudadano es consumidor, es por lo que solicito se le imponga al ciudadano la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE (08) OCHO DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION, por ultimo se decrete la Libertad Inmediata del ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORENO. A tal efecto previa imposición del precepto establecido en el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa, manifestó que quería declarar y expuso: SOY CONSUMIDOR DE COCAINA Y LA DROGA ERA PARA MI CONSUMO”. Posteriormente la Defensa Publica expone: Solicito en vista de la declaración de mi defendido de manifestarse voluntariamente consumidor de sustancias se oficie al Director del Ambulatorio Urbano Simón Bolívar, a fin de que se practique los exámenes necesarios por cuanto en dicho Ambulatorio se encuentra un equipo Multidisciplinario.

FUNDAMENTACIÓN
El artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, establece lo referente al ámbito de aplicación de ésta ley, y en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…”.
En tal sentido, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Drogas, señala: “Se entiende por persona consumidora experimental aquella que sea motivada generalmente por la curiosidad en un ensayo a corto plazo y de baja frecuencia. El consumidor o consumidora de tipo ocasional se caracteriza por un acto voluntario que no tiende a la escalada, ni en frecuencia ni en intensidad, no se puede considerar como dependencia. El consumidor o consumidora de tipo circunstancial se caracteriza por una motivación para lograr un efecto anticipado, con el fin de enfrentar una situación o condición de tipo personal o vocacional.
Igualmente, el Artículo 130 de la ley en comento indica también: “El juez o jueza competente ordenará la aplicación del tratamiento de rehabilitación obligatorio, en un centro especializado, a las personas consumidoras…”
Por ultimo, el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas, establece: “Quedan sujetos o sujetas a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley: 1. El consumidor o consumidora civil o militar cuando no esté de centinela. 2. El consumidor o consumidora que posea las sustancias a que se refiere esta Ley, en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de la sustancia utilizada en cada caso, no constituya una sobredosis. En estos casos, el juez o jueza apreciará racional y científicamente, la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos o expertas forenses, a que se refiere la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias”.
Así las cosas, observa este Juzgador luego de la revisión de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal previo de haber escuchado lo manifestado por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORENO, en relación a que es consumidor de cocaína, y se observa en el acta Inspección signada con el Nº 9700-060-205, practicada a la sustancia incautada, arrojando como peso neto de 2,53 gramos, que según examen Nº 177, practicado al ciudadano, resultado positivo para COCAINA y Negativo para MARIHUANA, en el fluido orgánico ORINA, de dicho ciudadano, asimismo se le practico la experticia química a la sustancia incautada al Ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORENO, resulto ser (COCAINA) con un peso neto de 2,53 gramos, considera esta Juzgador que nos encontramos en presencia de un ciudadano que se ha declarado consumidor; lo cual se pudo constatar del resultado positivo para COCAINA, arrojado por el Examen Toxicológico in vivo signado bajo el Nº 177 practicado al referido ciudadano por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Santa Ana de Coro, cuyo resultado fuera aportado por la representación fiscal, aunado al hecho que la Representación del Ministerio Publico ha solicitado la Libertad del referido ciudadano, solicitando la aplicación de la obligación de asistir a un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, se establece un plazo prudencial para que este ciudadano certifique el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con el procedimiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en razón de lo cual considera procedente la Solicitud Fiscal y en consecuencia ordena de LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORENO, y la aplicación de dicho procedimiento especial. Así se decide.-


DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: se declara LA LIBERTAD INMEDIATA de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano JUAN DE LA CRUZ MORENO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.572.659, nacido en fecha 02/05/59, de 52 años de edad, de estado civil soltero, profesión Técnico en refrigeración, Residenciado: sector casco central, calle Monagas entre calle Mariño y calle Garcés casa s/n, punto Fijo, Estado Falcón, SEGUNDO: Se ordena seguir la aplicación del procedimiento de consumo en la presente causa, de conformidad con el artículo en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se impone la obligación ASISTIR EN EL LAPSO DE OCHO (08) DIAS A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO EN TRATAMIENTO DE DROGAS PARA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO DICHO CENTRO REMITIR CON CARÁCTER DE URGENCIA LAS RESULTAS DE LOS EXÁMENES PRACTICADOS. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Tercero en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, a los Veinticuatro (24) días de Marzo del 2.012; regístrese y se omite la notificación a las partes, ya que se le informó de la publicación en la presente fecha de esta decisión.

JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
LA SECRETARIA


ABG. MARIELVYS SANCHEZ