REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2011-160
AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 264 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 14/03/2012, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo al ciudadano GEOVANNY EDUARDO PACHECO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.671.513, nacido en fecha 29-01-1988, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Segundo Grado de Bachillerato, de profesión u oficio: Promotor y Albañil, domiciliado en: El Molino cerca del Stadium, caseria El Molino, calle principal, casa Nº 22. Teléfono: 0416-1211809, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 264 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 14/03/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputado a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que A mi no me llegaba la boleta de notificación” Es Todo.
La Fiscalía del Ministerio Público: Visto del estado de salud esta fiscalía no se opone al mantenimiento de la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad. Es todo
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: Solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y Solicito se le mantenga la medida que le fue impuesta en su debida oportunidad, asimismo solicite se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, Es todo”.---
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; observando las actas que constan en el asunto en contra del imputado GEOVANNY EDUARDO PACHECO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.671.513, se acuerda mantener la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 30 DIAS, ante la tquilla de presentaciones de este circuito judicial penal y se acuerda fijar la audiencia preliminar en la fecha suministrada a las partes en el acto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 27° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, como lo es la PRESENTACION CADA 30 DIAS al imputado GEOVANNY EDUARDO PACHECO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.671.513. SEGUNDO: Déjese sin efecto la orden de aprehensión y TERCERO: Se acuerda la celebración de la audiencia preliminar para el día 28/03/2012, quedando todas las partes notificadas en dicho acto.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 20 días del mes de Marzo de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,