REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-0017295
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 321Y 48 DEL COPP).
Vista en Audiencia Oral a ser celebrada en fecha 27/02/2012 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta que riela en el presente asunto, la procedencia del Sobreseimiento, establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal del estado Lara, a favor de los imputados FRANYER REINALDO MELENDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.852.150, JUNIOR RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.567.177 y CARMEN GABRIELA CEDEÑO VALERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.348.828; este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
FRANYER REINALDO MELENDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.852.150, nacido en Barquisimeto, en fecha07-08-1990, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: Primaria, de profesión u oficio: Caletero, domiciliado Barrio El Coriano I, sector La Redoma, calle 2, casa Nº 69, a tres casas del tanque Publica, Teléfono: 0251-6113397
JUNIOR RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.567.177, nacido en Barquisimeto, en fecha 31-07-1991, de 21 años de edad, Grado de Instrucción: Primaria, de profesión u oficio: Promotor, domiciliado Barrio Coriano I, calle 1, casa Nº No se acuerda, a una cuadra del Club Venacho, Teléfono: 0416-1521897
CARMEN GABRIELA CEDEÑO VALERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.348.828, nacido en Caracas. Distrito Capital , en fecha 09-11-1989, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado Barrio El Coriano I, sector La Redoma, calle 2, casa Nº 69, a tres casas del tanque Publica, Teléfono: 0251-6113397
DE LA AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 327 COPP
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 27/02/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Fiscalía del Ministerio Público, quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de FRANYER REINALDO MELENDEZ ALVAREZ, CARMEN CEDEÑO Y JUNIOR ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo y en cuanto a la medida cautelar solicito se mantenga la misma que fue impuesta en su debida oportunidad. Es todo”.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso vista la solicitud de la fiscalia solicito se acuerde el sobreseimiento a favor de mis defendidos, en este acto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oído lo alegado por las partes, este tribunal procedió a verificar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de pronunciarse en relación a la admisión o no del acto conclusivo acusatorio presentado por el Ministerio Público y observa lo relacionado al los numerales 2 y 3 del referido artículo; cumplimiento con lo ordenado en la disposición 330 del mismo cuerpo normativo. Al verificar la narración de los hechos y los fundados elementos para presumir la participación de los imputados en la ejecución del hecho punible, se evidencia un escrito acusatorio derivado de los siguientes elementos de convicción: 1) acta de investigación penal de fecha 30/11/2010 en donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísiticas, presuntamente observan (en otras palabras) a los imputados caminando y cuando observan la comisión policial, aceleran al paso y se meten a una vivienda, previamente arrojando al suelo un objeto…, 2) La prueba de orientación elaborada por los expertos de guardia, arrojando la sustancia incautada a cocaína, 3) Experticias Toxicológicas de cada uno de los imputados, 4) Experticia de Barrido al monedero donde encontraron la droga.
En las otras diligencias realizadas por la fiscalía del Ministerio Público se observa la práctica de las Experticias de Barrido realizada a todos y cada uno de los imputados.
En base a los elementos de convicción observados por esta juzgadora en el presente asunto y ejerciendo el control formal y material del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, en especial el segundo aspecto el material, que según lo ha mantenido el Tribunal Supremo de Justicia y ratificado en sentencia Nº 1912, Exp. 11-0234 de fecha 15/12/2011 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, que “implica el examen de los requisitos de fondeen los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria…”
En corolario de lo anterior, a criterio de esta juzgadora, considera que los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público como lo es el acta policial, donde narran los hechos y la prueba de orientación de donde se evidencia que la sustancia incautada es droga, no son suficientes para presumir la responsabilidad penal de los imputados ya que de ninguno de ellos se deriva la vinculación de la sustancia incautada haya estado en manos de los mismos, solo en todo caso lo dicho por los funcionarios que queda plasmado en el acta antes mencionada. En consecuencia y visto que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y el proceso penal como tal determinar la responsabilidad personal en la ejecución de una conducta establecida como delito, presupuesto éste que no se vislumbra con las diligencias señaladas por el Fiscal del Ministerio Público es por lo que quien aquí decide considera que la presente acusación no cumple con los requisitos ni formal, por no subsumir la conducta desplegada por los imputados en el tipo penal correspondiente; ni material: por no lograr señalar los elementos por los cuales pretenden atribuir la posesión de la sustancia incautada a los identificados imputados, en tal sentido, no observa al acto conclusivo acusatorio apto para ser objeto de un juicio oral y público, por lo que considera inoficioso la admisión de la presente acusación, en conclusión no se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de FRANYER REINALDO MELENDEZ ALVAREZ, CARMEN CEDEÑO Y JUNIOR ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA, en consecuencia, es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con los artículos 330, en concordancia con el numeral 1º del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos señalados por el ministerio público no puede ser atribuidos a los ya identificados imputados. Así se decide._
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: no se admite la acusación del Ministerio Público. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 330 numeral 3º, en concordancia con el artículo 318 numeral 1º ejusdem, a favor de los ciudadanos FRANYER REINALDO MELENDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.852.150, JUNIOR RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.567.177 y CARMEN GABRIELA CEDEÑO VALERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.348.828, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga y 264 de la LOPNNA. TERCERO: Se declara la libertad plena de los ciudadanos FRANYER REINALDO MELENDEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.852.150, JUNIOR RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.567.177 y CARMEN GABRIELA CEDEÑO VALERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.348.828. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 08 días del mes de Marzo de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,