REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001048
ASUNTO ACUNULAD : KP01-P-2011-001944
JUEZ: ABG. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIO: ABG. Alejandro Mora
ALGUACIL: ABG. Cesar Yeili Gomez
IMPUTADO:
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.010.597, Fecha de Nacimiento: 06/05/1990, Edad: 20 años, profesión: ESTUDIANTE, grado de instrucción: BACHILLER, hijo de Griselda Elizabeth Justis y Naudy Ramón Rodríguez, residenciado en la carrucieña Brisas del Turbio, calle manaure, al lado de la Iglesia Evangelica.. Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: 0426-254-3842/.
DEFENSA ABG. JUAN CARLOS GUTIERREZ, IPSA 127.479, con domicilio procesal calle 24 entre carrera 17 y 18, edificio Lani, piso 2 oficina 26, teléfono 04145265793
FISCAL Nº 27º ABG. NoHelia Azuaje
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga.

AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 11:30 am se constituye el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli, quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario de Sala Abg. Alejandro Mora y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a verificar la presencia de las partes por secretaria y se deja constancia que comparecen las partes arriba indicadas. Visto lo cual, previa advertencia a las partes, de que en ningún caso se permitirá que en la presente Audiencia se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Se da inicio al acto, revisado el presente asunto se ordena la división de la continencia de la causa de conformidad con el art. 74 numeral 4 del COPP .Se le concede la palabra a la representación fiscal y expuso: En este acto presento formal acusación en contra de los ciudadanos MARVIS JAVIER SUAREZ MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 24158490 y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.010.597 presentada en fecha 31/01/12 en el asunto P-11-1048 y en el asunto P-11-1944 presentada en fecha 30/12/11 ambas por el delito POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Asimismo narro los hechos ocurridos, y visto que los mismos no se encuentran prescritos. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas tanto testimoniales como documentales y sean admitidas la presentes acusación en contra del ciudadano antes mencionado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público y solicita se le mantenga la medida impuestas a los imputados en su oportunidad. Asimismo, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación, solicito de conformidad con el artículo 193 y siguientes la destrucción de la Droga, incautada al ciudadano hoy acusados. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declara en causa propia en contra de su cónyuge concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, manifestando el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.010.597: “No voy a declarar me acojo al precepto constitucional, es todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Publica y expone: niego rechazo y contradigo la acusación en toda y cada una de sus partes y Solicito que se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido una vez sea admitida la acusación ya que el mismo me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos, solicito se le mantenga la medida cautelar, solicito copia simples del asunto. Es todo. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.010.597 por el delito POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, así mismo las pruebas presentadas por ser licitas, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación fiscal este Tribunal impone a los ahora acusados y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.010.597 el mismo expone: “si admito los hechos, quiero a optar a la suspensión condicional del proceso. Es todo”. TERCERO: Oída la declaración voluntaria del acusado donde admiten los hechos a los fines de hacer uso de la medida alternativa a la prosecución del proceso y vista la solicitud de la defensa se acuerde la suspensión condicional. Este Tribunal de Control Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión condicional estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de un (01) año; y se le aplica el articulo 44.1, como lo es mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, permanecer en un trabajo o empleo estable, así mismo se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. Se le impone la asistencia a 3 charlas en la ONA. Y el servicio a la comunidad el cual deberá cumplirlo en el parque Zoologico Bararida por el lapso cuatro (4) horas una vez al mes. Líbrese los correspondientes oficios. CUARTO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba a los JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.010.597, y se le advierte que el incumplimiento de las medidas acarrean la revocación de las mismas. QUINTO: visto que se ordena la división de la continencia de la causa se ordena fijar audiencia de conformidad con el art. 327 del COPP en relación a Marvis Suárez para el día 26/03/12 a las 09:00a.m. se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese Boleta de Traslado al CPRCO URIBANA. Cesan las medidas de coerción personal quedando todas las partes notificadas de la decisión. Se fundamentar la presente decisión dentro de los tres días siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 11: 40 am.
La Jueza de Control Nº 2

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Fiscalia 27º M.P. Defensor
Acusado
Alguacil Secretario