REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005337
ASUNTO : KP01-P-2011-005337


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En 01-06-2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.165.670, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA DE DROGA Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMA Y EXPLOSIVOS.

2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen al imputado LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.165.670 por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA DE DROGA Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMA Y EXPLOSIVOS, presenta los elementos de convicción bajo los cuales se fundamenta la acusación, ofrece los medios de prueba, consigna las experticias que se encuentran señaladas en el escrito de acusación. En ese sentido, solicita se admita la acusación presentada, las pruebas testimoniales y documentales por ser útiles, licitas pertinentes y necesarias, para ser debatidos en juicio oral. Solicita se ordene la apertura a juicio, por considerar que existen suficientes elementos de convicción y se mantenga la medida de coerción personal al mencionado ciudadano.

3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurren en fecha 29 de abril de 2011 según acta policial suscrita por funcionarios adscritos Al CICPC en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en ejecución de una orden de allanamiento signada con el Nº KP01-P-2011-005150, en un inmueble ubicado en el barrio San Lorenzo Viejo, carrera 02 con callejón sin número, diagonal al puente negro, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, vivienda elaborada en bloques de cemento frisados pintada de color amarillo claro, con rejas de metal pintadas de color marrón sin número visible, donde presuntamente residen los ciudadanos PEREZ RODRIGUEZ LUIS ALBERTO conocido como EL BOLETA y PEREZ RODRIGUEZ JOSE LUIS conocido como EL MINCHO, donde funcionarios adscritos al CICPC en compañía de dos testigos incautan en una de las habitaciones una sustancia que luego de practicar la prueba de orientación resultó ser droga de la conocida como marihuana con un peso neto de 7,0 gramos, dos (02) balas sin percutir y doce (12) conchas percutidas.


4.- El ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.165.670, EDAD 23 años, fecha de nacimiento 06/04/1988, hijo de Carmen Ana Gregoria Rodríguez y Jose Gregorio Perez, domiciliado en San jacinto, calle Ic con carrera 4, casa sin numero, Barquisimeto estado Lara teléfono 0426.350.87.31, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, el defensor de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Solicito se remita el presente asunto al Tribunal de Juicio a que corresponda por distribución y solicito se le revise la medida por una menos gravosa de las contenidas el art. 256 ord 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación ante el Tribunal cada 30 días Es Todo.”


6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.165.670, plenamente identificado, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como POSESION ILICITA DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA DE DROGA Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES PREVISTO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 9 DE LA LEY DE ARMA Y EXPLOSIVOS. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, de los objetos incautados y de las diligencias practicadas durante la investigación.

• Se admiten como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias.

• Con relación a la medida de coerción personal impuesta al acusado, este tribunal estima, que con la imposición de una medida cautelar en este caso en particular, se dan por satisfechos los extremos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, revisó la misma de conformidad con el art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el art. 256 ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se hace la salvedad que el imputado LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.165.670 queda detenido por el asunto KJ01-P-2011-000127 perteneciente al Tribunal de Control Nº 9 de Este Circuito


7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de LUIS ALBERTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.165.670, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA

ABG. GREGORIA SUAREZ