REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014747
ASUNTO : KP01-P-2010-014747

DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR Y OTORGAMIENTO DE PRORROGA DEL ARTICULO 314 DEL COPP

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Defensora Pública del ciudadano DANIEL JOSE PAREDES OLIVAR, , este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- la defensa solicita la revisión de la medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del tiempo transcurrido tomando en consideración que su defendido reside en la ciudad de Valera Estado Trujillo, la cual le fue impuesta en fecha 11-10-2010, consistente en el régimen de presentaciones cada treinta (30) días.

2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta desde hace más de tres años, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo, se realizó audiencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Público solicitó prorroga para la presentación del acto conclusivo. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano DANIEL JOSE PAREDES OLIVAR, cédula de identidad Nº 10.401.404, ampliamente identificado en autos. Respecto a la solicitud de prorroga presentada por la representación fiscal, este tribunal estima procedente acordar el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo conforme a lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli