REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000706
ASUNTO : KP01-P-2012-000706


FUNDAMENTACION DE LIBERTAD EN AUDIECNIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COP, con ocasión de la aprehensión de la ciudadana Joheli Carolina Espinoza Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 15306329, este tribunal de Control nº 2 emite le siguiente pronunciamiento:

1.- La ciudadana Joheli Carolina Espinoza Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 15306329, Natural de: Barquisimeto ; fecha de Nacimiento:29-09-77 ; Edad: 34 años, Estado Civil:Soltera; Grado de instrucción: Tercer Año . Profesión u Oficio: Ama de casa , Hijo de los ciudadanos: Lida Tovar y Jorge Merardo (+) , Residenciado en Calle 35 entre 12 y 13casa Nº 12-15 Barrio San Juan Barquisimeto, Estado Lara . Teléfono: 0521-4450923 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, así como del motivo de su detención, y la misma libre de toda coacción manifestó: “yo tengo un asunto por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 en San Felipe pero yo me estoy presentando periódicamente Es todo.”

2.- La Fiscal del Ministerio Público, expuso: “vista la solicitud que presenta la ciudadana Joheli Carolina Espinoza Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 15306329 por ante el Tribunal control Nº 2 de San Felipe Estado Yaracuy de fecha 23/03/10 por el Delito de Exotorsión, expediente Nº UP01-P-2010-000615 .solicito se verifique por el sistema y se verifique dicha solicitud.”

3.- Por su parte, la Defensa manifestó: “si la misma una vez verificada por el sistema y por ante el Tribunal de control de San Felipe Estado Yaracuy y de no presentar la solicitud de captura se le otorgue la Libertad Inmediata”.

4.- DECISION. Una vez escuchados los hechos expresados por las partes, este Tribunal Nº 02 en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisado el presente asunto y una vez realizada llamada por la alguacil Nubia Merchán al Circuito Judicial Penal de San Felipe Estado Yaracuy y donde la ciudadana secretaria Claudia Segura informa que la ciudadana Joheli Carolina Espinoza Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 15306329 presenta causa UP01-P-2010-00615 por ante el Tribunal de Juicio Nº 1 y en fecha 13/04/10 se le otorgo la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 8 días por ante ese Tribunal y teniendo fijada constitución de Tribunal Mixto para el día 01/03/12. Este Tribunal ordena la Libertad Inmediata de la ciudadana Joheli Carolina Espinoza Tovar, titular de la cédula de identidad Nº 15306329 visto que no presenta la solicitud de orden de captura, en atención a lo previsto en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Se ordenó librar Boleta de Libertad y oficio al Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial penal de San Felipe Estado Yaracuy.

Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo judicial. Publíquese. Cúmplase.


La Juez

Secretaria


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli