REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011983
ASUNTO : KP01-P-2008-011983


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO



Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, observa:

1.- En fecha 08 de abril de 2010, ante este Tribunal de Control Nº 2, se celebró Audiencia Preliminar, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano Jean Carlos Vargas Fernández admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la obligación de residir en un lugar determinado, la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y permanecer en un trabajo o empleo o adoptar un oficio, arte o profesión si no tiene medios de subsistencia.

2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano Jean Carlos Vargas Fernández

3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano Jean Carlos Vargas Fernández, C. I N° 16.748.991, de 26 años de edad, Soltero, hijo de Maritsa de Vargas y Mario Vagas, nació en fecha 04-10-1983, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio La Pastora, Calle 12 callejón 22, casa sin numero de esta ciudad. VERIFICADO EN EL SISTEMA, PRESENTA OTRA CAUSA, por el Tribunal de Ejecución Nº 3, en el Asunto KP01-P-2004-001087, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, por el delito de posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA