REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002500
ASUNTO : KP01-P-2010-002500
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, observa:
1.- En fecha 12 de agosto de 2010, ante este Tribunal de Control Nº 2, se celebró Audiencia Preliminar, en la que, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano ELISAUL JOSE RANGEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.949.796, nacido en el Estado Barquisimeto, el 25-05-1986, de 23 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en prados del norte, carrera 2, entre 7 y 8. A lado de una venta de placa Estado Lara. El mismo no presenta otra causa una vez revisado el sistema Juris 2000, admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso, por el lapso de SEIS MESES, imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano ELISAUL JOSE RANGEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.949.796, nacido en el Estado Barquisimeto, el 25-05-1986, de 23 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en prados del norte, carrera 2, entre 7 y 8. A lado de una venta de placa Estado Lara. El mismo no presenta otra causa una vez revisado el sistema Juris 2000.
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal). Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso (artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal), al ciudadano ELISAUL JOSE RANGEL GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.949.796, nacido en el Estado Barquisimeto, el 25-05-1986, de 23 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, residenciado en prados del norte, carrera 2, entre 7 y 8. A lado de una venta de placa Estado Lara. El mismo no presenta otra causa una vez revisado el sistema Juris 2000, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
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