REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001273
ASUNTO : KP01-P-2011-001273


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, fundamentar por escrito la decisión en relación al ciudadano Yasmir Villanueva, que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, dejándose expresa constancia que el sobreseimiento solicitado y dictado para los ciudadanos Argenis Vargas y Diomedes Gomez se hará por auto separado, en los siguientes términos:

1.- La representante del Ministerio Público, expuso: “En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado YASMIR ANTONIO VILLANUEVA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionada en el 453 ordinal 1 ejusdem del Código Penal, de igual manera presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputado si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputados y se dicte auto de apertura a juicio, solicita se mantenga la Medida impuesta por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición”

2.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha en fecha 30/01/2011 funcionarios adscritos a el Cuerpo de Policía del Estado Lara Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, reciben un reporte del servicio de emergencia 171 informando que en la calle 6 con carrera 2 de Pueblo Nuevo s encontraban unos ciudadanos quienes presuntamente estaban atracando trasladándose los funcionarios al sitio no localizan a ninguna persona, que les diera información, continúan con el recorrido y en la esquina de la calle 6 con carrera 3 observan un vehiculo tipo grúa con varios ciudadanos alrededor y con dos motores de los que utilizan para el bombeo de agua se dirigen hacia los ciudadanos reunidos se identificaron como funcionarios de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5 del Código orgánico procesal penal preguntándoles si había algún tipo de inconveniente cunado los aborda un ciudadano que manifestó ser Oscar Urriola, manifestando que las bombas que estaban transportando en la grúa le pertenecen a la CVA ubicada en la Hacienda BURECHE en la antigua carretera Yaritagua, y nos e explica que hacen en ese tipo de vehiculo porque no era de la compañía , por lo que presume que hay una irregularidad, le exigen la documentación al ciudadano que conducía la grúa y manifestó que los documentos los cargaba otra persona, que lo contrataron para traerse esos equipos, hasta Barquisimeto, por lo que los funcionarios le indicaron que lo acompañaran hasta la de policía, una vez allí informa el ciudadano Henry Sáenz jefe de seguridad de la empresa CVA trasladaría a la sede policial a los dos vigilantes que se encontraban de servicio para ese momento, estando los vigilantes en la sede policía, identificados como Villanueva Yasmir Antonio y Vargas Linarez Argenis Yoel , siendo los ciudadanos que estaban de servicio para el momentos que el ciudadano Diomedes Gómez entro en su vehiculo grúa de color rojo y conjuntamente con tres personas mas lograron sustraer dos motores de gasoil utilizados para el sistema de bombeo, marca Montenegro de fabricación Argentina, valiéndose de un presunto oficio que cargaban y lo mostraron al custodio ciudadano Vargas Linarez Argenis Yoel, al enterarse de la novedad el resto de los ingenieros procedieron a dar parte a los superiores de la empresa CVA; posteriormente fueron impuestos los ciudadanos de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal, y procedieron a identificarlos plenamente, les efectuaron revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole solo al ciudadano Yasmir Antonio Villanueva en el bolsillo del pantalón un porta credencial de color negro y en su interior una credencial de la DISIP; los ciudadanos fueron verificados por el sistema e mergencia171 indicando que no poseían ninguna solicitud., posteriormente los funcionarios informaron del procedimiento ala Fiscal Cuarta del Ministerio Público, quien indico que le fueran enviadas las actuaciones. Así mismo consta en las actuaciones consignadas por el Ministerio Público que acompañan a su solicitud acta de entrevista levantada al ciudadano Oscar Alfonso Urriola Jiménez .y al ciudadano Sáez Zambrano Henry David; así mismo consta registro de cadena de custodia de dos motores de gasoil marca montenegro de fabricación Argentina de color rojo, los cuales fueron incautados para el momento del procedimiento efectuado por los funcionarios, siendo estos los objetos que transportaba el ciudadano Diomedes Gómez en el vehiculo tipo grúa. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.

3.- El ciudadano YASMIR ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.785.351, Fecha de Nacimiento: 13/04/1969, Edad: 41 años, profesión: vigilante, grado de instrucción: 6 grado de educación básica, hijo de Ana Rosa Villanueva y Napoleón Marin, residenciado en Carretera Viaja Yaritagua, Sector Chorobobo, Calle 4, casa numero 13, casa de color verde. Teléfono: no tiene, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, el defensor Abg. Guillermo Cadenas expuso: “Ratifico los escritos presentado en fecha 23/09/11 y solicito se deje constancia de la imposibilidad de la comparecencia de la Procuraduría General de la Republica en la presente audiencia a los fines de ofrecer en fase de Juicio el acuerdo reparatorio, en relación a la solicitud de sobreseimiento ratifico en todas sus partes el escrito presentado así mismo me opongo a la calificación Jurídica de Hurto calificado señalado en la acusación Fiscal reservándome la posibilidad de demostrar en juicio la inocencia de mi representado. Es todo”.

5.- Intervención de la Víctima. Estando presente la representante de la Empresa CVAL, la misma manifestó: “oída la exposición Fiscal me adhiero a la misma. Es todo”


6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 2 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de YASMIR ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.785.351, plenamente identificado, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como HURTO CALIFICADO, previsto y sancionada en el 453 ordinal 1 ejusdem del Código Penal. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado, los objetos incautados y de las demás diligencias practicadas durante la investigación.


• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias.

• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal de Control Nº 2, estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, ya que el delito imputado es uno de los delitos que admite formas alternativas de prosecución del proceso, como lo es el acuerdo reparatorio y fue imposible la incorporación al proceso de la Procuraduría General de la República, aunque el tribunal agotó las gestiones pertinentes para ello, motivo por el cual, se le impuso la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención en su propio domicilio, la cual se mantiene.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de YASMIR ANTONIO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.785.351, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA


ABG. GREGORIA SUAREZ