REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005653
ASUNTO : KP01-P-2006-005653
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Defensora Pública del ciudadano EGDIS TERAN MORILLO, , este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- La defensa solicita la revisión de la medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue impuesta en fecha 08-09-2006, consistente en el régimen de presentaciones cada quince (15) días.
2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta desde hace más de cuatro años, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia preliminar por no constar en autos las resultas de los examenes establecidos en el Artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, SE ORDENA LE CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A EL CIUDADANO EGDIS TERAN MORILLO, cédula de identidad Nº 17.355.796, ampliamente identificado en autos. A LOS FINES DE DAR CONTINUIDAD A LA PRESNETE CAUSA SE ORDENA FIJAS POR AUTO SEPARADO LA CORRESPONDIENTE AUDIENCIA PRELIMINAR. CUMPLASE.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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