REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-010641
ASUNTO : KP01-P-2010-010641
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada con ocasión de la aprehensión del ciudadano ALEIVIS JOSE PEÑA DUDAMEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.888, nacido el 26/11/1986 en Barquisimeto Estado Lara, de 23 años de edad, hijo de Aleivi Peña y Gregora Dudamel, Grado de Instrucción 8º Grado, Ocupación: trabaja en Editorial Grupo Alver, Domiciliado en carrera Urbanización Macias Mujica, vereda 23 casa numero 6, frente a los bloques, teléfono no posee, sobre quien pesaba orden de aprehensión a nivel nacional, este tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento.
1.- El imputado fue informado sobre el precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa y expuso en los siguientes términos: “si deseo declarar, yo en realidad ano capte que me tenia que presentar, yo pensé que me estaban dando una ayuda. Si me decían que me tenia que presentar yo me presento pero eso no lo entendí. Yo me presente como 4 veces en la torre mileniun y no fui mas. Es todo”.
2.- INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO. Ante la declaración del imputado, la representación fiscal, expuso. “vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del Ciudadano ALEIVIS JOSE PEÑA DUDAMEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.888, es por lo que solicito de le mantenga la medida de presentación cada 30 días, al ciudadano imputado, así mismo solicito se le fije fecha de audiencia preliminar, y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa, manifestó: “solicito se deje sin efecto Orden de aprehensión, así mismo solicito se le mantenga la medida de presentaciones periódicas, de igual manera ratifico la solicitud de las experticias psiquiátricas. Solicito se deje sin efecto la orden de captura, solcito copias del presente asunto Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se Ordena DEJAR SI EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba en contra del ciudadano ROBERT ALEIVIS JOSE PEÑA DUDAMEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.888. Líbrese los Oficios respectivos.
SEGUNDO: Se acuerda las experticias psiquiatritas para el dia 15/06/2011 a las 08:00am. Librese la Boleta de Traslado del Imputado.
TERCERO: se fijó audiencia preliminar para el día 20/06/2011 a las 10:00am. Librese la Boleta de Traslado. Se deja expresa constancia que en la presente causa no se realizó la audiencia preliminar en la fecha fijada por cuanto no se hizo efectivo el traslado del imputado.
CUARTO: Tomando en consideración que el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, tiene una pena que no excede en su límite máximo de tres años, se le mantiene la medida de Presentaciones cada 30 días, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado ALEIVIS JOSE PEÑA DUDAMEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.888, se encuentra detenido por la causa KP01-P-2011-7915.
QUINTO: se acuerda oficiar a la ONA a los fines de que informe a este tribunal si el ciudadano ALEIVIS JOSE PEÑA DUDAMEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.640.888, participo en charlas en ese organismo.
SEXTO: se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº8 en la causa signada con el numero de la causa KP01-P-2011-7915, de la presente decisión.
A LOS FINES DE DAR CONTINUIDAD A LA PRESNETE CAUSA, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 11 DE ABRIL DE 2012 A LAS 10 AM. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. OFICIESE A LA ONA SOLICITANDO INFORMACION SOBRE LAS RESULTAS DE LOS EXAMENES PRACTICADOS AL IMPUTADO. CUMPLASE.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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