REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000715
ASUNTO : KP01-P-2012-000715
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTIUCLO 250 DEL COPP
Celebrada como fuera la Audiencia oral a que se contrae el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
1º.- RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-16.737.259, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 27/05/1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, con la jerarquía de Oficial Agregado, residenciado en el barrio Agua Viva, El Roble, sector II, calle Unión, casa nº 47, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara.-
2º.- ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nº V-20.669.586, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 08/09/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial del Cuerpo de Policía del estado Lara, con la jerarquía de Oficial, adscrito al Centro de Coordinación Policial Morán, residenciado en Colinas de del barrio José Félix Rivas, calle Los Rosales, casa nº 289, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara.-
3º.- CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-25.149.871, de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido en fecha 25/08/1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiente de la Escuela de Formación de Agentes del Cuerpo de Policía del estado Lara, residenciado en el barrio José Felix Rivas, calle El Esfuerzo, casa s/nº, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara.-
2.- IMPUTACION FISCAL. En atención a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional Nº 1381 de fecha 30/10/09 con ponencia del magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, la representación fiscal, realiza formal acto de imputación, y expresó de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, indicando en forma oral, las circunstancias y actas de investigación por las cuales se solicitó la orden de aprehensión de los ciudadanos ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nº V-20.669.586, RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-16.737.259 y CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-25.149.871, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º y 2º en concordancia con el artículo 424 y artículo 286 todos del Código Penal en perjuicio José Aranguibel. Solicito al Tribunal se continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA DE PRIVACION JUIDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el Art. 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nº V-20.669.586, RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-16.737.259 y CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-25.149.871, fueron impuestote del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando, cada uno por separado su voluntad de declarar en los siguientes términos:
ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nº V-20.669.586 “ si deseo declarar”, todo esto me cayo mal porque no sabia de que me estaban implicando, después que paso todo eso todo el mundo Salio. Luego la gente volvió a la fiesta le subieron volumen al radio nuevamente, luego subimos y escuchamos las detonaciones, eso es un barrio es eso es cotidiano por eso no nos impacta, luego digo voy a darle una vuelta a mi casa, yo estaba armado porque yo soy motorizado, yo di la vuelta a la casa y mi mama estaba despierta, mi mama me dice que si estaba armado y en eso me llamo la atención y le digo que yo subo temprano y luego guarde la pistola, luego bajamos y en eso llegaron los guardia, en eso me preguntaron a que destacamento esta adscrito, luego me entere al siguiente día, ahí fue que escuche los comentarios, mi compañero Rhabeb dice que yo estaba yo no lo conocía a el en ese momento yo lo vi en unas fotos que me mostraron, me decían que yo lo conocía, no entiendo porque dicen que el me nombra a mi, yo por mi casa nunca he tenido problemas con nadie. Nunca he tenido problemas por mi casa. Cuando me llamaron al declarar el 18 de enero me tomaron la entrevista, me entrevistaron y luego dijeron que me llamaban, el jueves yo estaba de servicio, a las 08:30 a.m. me llama el funcionario del CICPC y me dice que tenían que hablar contigo urgente, yo les dije que estaba trabajado, yo les dije que estaba en Guárico, luego no me llamaron mas, en la noche me llaman y me dicen que me presente el la comisaría llegue y entre y luego pasamos y me preguntaron mis datos y redijeron que yo estaba solicitado por esto, por esto y por esto, luego llegaron los funcionarios del CICPC . Es todo a pregunta del fiscal responde: usted conoce a Edgar Mendoza? El vive en el barrio, a veces lo veía por ahí, yo solo lo vi afuera, es todo. A pregunta de la Defensa responde: no andaba en moto, andaba en carro, mi moto estaba dañada, es todo. A pregunta del Tribunal responde: la dirección de la fiesta no la se indicar. Es en la casa de Yoiber, no me fije si llego German a esa fiesta, la cosa fue que se había perdido el forro en eso le bajaron el volumen, la gente salio no se porque salieron, y otras personas se quedaron luego le subieron el volumen a la música y todo siguió, si cargaba el arma de reglamento, yo dije que eso no es problema mió, cuando le ponen el volumen mi primo estábamos hablando y decimos vamos para la casa., afuera había como 6 ò 7 motos, muchas motos salieron y otras se quedaron, salía y llegaban varias veces.
RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-16.737.259 “ si deseo declarar”,encontrándome el 21 de agosto en labores de i hogar en compañía de mi esposa y el albañil Javier, y el ciudadano Cesar García, eran las 11:00 p.m. en la parte norte vive el albañil por lo que decidió quedarse a su mama, lo acompañamos a su casa por el barbero estando en su casa en presencia de sus padres, y cesar me despido de ellos y del albañil y me devuelvo nuevamente a mi casa, en el trayecto escuche unas detonaciones y cuando miro hacia atrás venia unos ciudadanos corriendo, entre ellos jairo, Júnior , y le pregunto jairo que había pasado, el me dice que venían de una fiesta en compañía de Junior, Black y el ciudadano German, y los venia persiguiendo, al momento d tantas detonaciones le digo a cesar, que partiéramos la huida al momento pasa jairo corriendo, de segundo va cesar, de tercero mi persona, a tras de mi venia Junior y Black y el ciudadano German, al momento de correr no pude visualizar a Black ni a los otros , logramos escondernos en una zanja que queda a lado de la bodega del señora Dario, en el momento venían dos motorizado con parrilleros el ciudadano German, se queda sentado en una esquina en frente de la casa de Jairo, ya llega primero un motorizado con barrillero, yo estando en la zanja en compañía de Cesar se ve el motorizado que llega cerca de German, estaban diciéndose palabras, y German pedía auxilió, al momento d la retirada del motorizado llega primero Black donde estaba German, nosotros estábamos a una distancia, como a 80 a 100 metros cunado gritan que estaba herido, en eso llega Iván con un vehiculo dos puertas se montan Junior , Cesar Jairo y mi persona, le dijimos que unos motorizados habían llegado, y le pedimos que lo llevaran al centro medico, al llegar al la esquina Black se monta en le vehiculo, luego mi persona en la parte delantera, atrás iba jairo, junio y Black y German se le acuesta en las piernas en la parte de atrás y decía que no auxiliaran que no lo dejáramos morir, Iván le dice compadre cálmese que ya vamos a llegar, en la Carucieña no estaban atendiendo gente, nos vamos por toda la vía principal, cuando llegamos nos fuimos al seguro de las 50 cuando llegamos abro la puerta derecha se baja Jairo, Cesar y logramos sacar al ciudadano German del vehiculo todavía iba vivo decía que no podía respirar, luego Black y Junior, los colocan en la camilla porque les dijeron las enfermeras, yo estaba afuera, y mi compadre me decía que tenia que entregar el carro, en eso llega júnior y dice que ahorita es que van llamar al doctor, Black y Junior le dicen a las enfermeras atiéndalo o nos vamos al hospital, luego vamos a la casa de la familia de el a informarles en la casa no había nadie, llega el ciudadano Ivan nos dice que teníamos que estregar el vehiculo, y Jairo, Black y Junior les digo que me cuenten que paso en la fiesta, ellos decidne llamar a los familiares al siguiente día, nos informaron que German había fallecido por un impacto de bala, a mi me llega una citación donde supuestamente yo tenia una denuncia, rindo declamación en mi comando, a iba Jairo y Junior, Black y mi persona recibimos una citación por una denuncia, luego al rendir declaraciones en l comandancia , me dan un escrito que donde dicen que estoy involucrado en la muerte de un ciudadano, yo les dije que estaba en mi casa, mi esposa estaba por dar a luz me dirige a centro del CICPC hable con el director del CICPC vargas, y Mújica le informo de lo sucedido, y de mi trabajo , yo soy funcionario policía del Estado Lara, y soy escolta de la familia presidencial en el cercado, le informo a la ciudadana Marisabel y ella me dice que vaya a ver que sucedió, le informaron que en la residencia tenia a un ciudadano que había matado a alguien, ella comisiona a Sevilla y a Parra para que esclarecer los hechos de los ocurridos, ellos se entrevistan con el jefe de Homicidio y en fiscalia, y le dicen que estoy en calidad de testigo, y que en la investigación no hay evidencia del delito cometido, yo lo que hice fue acompañar a los ciudadanos al centro medico, y le pedí a la fiscalia un oficio para que me diga en calidad de que estoy yo, ella me dice que no puedo pedir un oficio así, ella me responde con el art.304 que no es posible para esta representación fiscal dar respuestas a terceros donde oficio al fiscal superior para que dijera en calidad de que estoy yo, me llega una citación del CICPC de Caracas, para el día 09 voy y me toman la respectiva declaración retorno a mi trabajo , mi esposa le llega la citación y luego me presento al CICPC San Juan y me consigo a los demás declarando, yo Salí como a las 10:30 p.m. de la declaración, luego cesar Gaviria me informa que viene un fiscal de competencia nacional, bajan a Junior Black y Jairo y caminan toda el área, al momento donde yo me encontraba yo les di mi versión, y les dije al fiscal que yo no estaba en la fiesta, jairo y los demás no me quisieron decir que paso en la fiesta, ellos me dejan. Vengo aquí para dar mi cara, yo no cometí homicidio ni le dispare a German como lo dicen, los ciudadanos que venían de la fiesta hasta el sol de hoy no me dicen nada es todo. ”, a pregunta del fiscal responde: yo andaba armado ese día, yo no vi quien disparaba, yo no desenfunde el arma, yo como funcionario mi deber es preservar mi integridad física y las de los demás, Cesar, Jairo y Junior yo les dije que no andaba uniformado andaba de civil, preservando mi integridad física y la de los ciudadanos, yo no podía percibir quienes disparaban, escuche varias detonaciones, yo vi dos motorizados con parrilleros, Junior y Black y German iban detrás de mi, mi deber es notificar a los superiores, al día siguiente les notifico a mis superiores en la comandancia de policía, el 22 de agosto me reuní con el director comisario montero en su oficina en la residencia Presidencial en el Cercado se enteran el mismo día, yo conocía a Aranguibel por vive en el Barrio, es como un callejón es oscuro, cuando me asomo me consigo a Black, German venia de ultimo, el funcionario montero me escucho y dijo que lo pasaría a inteligencia, el CICPC me entrevisto Mújica Hernández y vargas el jefe de región, el CICPC me entrevistaron muchas veces, recibí citación una sola vez, me entrevistaron una sola vez, yo iba en varias oportunidades, la hermana del hoy occiso dice que yo no quiero asistir a la citación y por eso yo fui, Cesar vive cerca de mi casa. Nunca me informo de nada. Todos son vecinos por mi casas, a ellos les llego la citación también, me los conseguí en la delegación san Juan, no me dejaron hablar con ellos, me llega un funcionario y me mete para adentro, cuando llegamos al seguro yo no me baje del vehiculo, se bajo Junior y Black nos bajamos por el lado derecho por donde yo estaba, se baja es jairo, el carro es de dos puertas, el herido el mismo sequito la franela, no se que paso con la franela, es todo. A pregunta de la Defensa responde: yo venia d mi casa cuando paso todo. Ya ellos venia corriendo, yo fui a la fiscalia me anote en un libro el 29/12/11 y el 13/01/12 ya como tenia la denuncia en el comando y habían ido a mi trabajo y le había informado a la sra. Marisbel yo fui y porque me dice que averigüé en calidad de que estas tu, donde la fiscalia oficia según el art.304 y me dirijo la fiscalia superior y me explica que si cursa una investigación ante este despacho. Es todo. A pregunta del Tribunal responde: Cesar se quedo en el vehiculo de atrás, no en la parte de atrás del vehiculo, un vehiculo negro dos puerta MAVERICK o un NOVA, atrás iba Jairo, Black, Junior, mi persona y German, German nunca dijo quien le había disparado. Es todo.”
CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-25.149.871 “ quien manifiesta, si deseo declarar”, el día 21 d agosto estaba en la casa del ciudadano Rhabeb en donde estábamos haciendo un trabajo pegando unas cerámicas, la esposa estaba embarazada y necesitaba una s reparaciones en la casa, nosotros lo fuimos acompañar en a su casa, lo dejamos con su mama en eso nos regresamos, en la esquina se escucharon unas detonaciones, vemos a Jairo que venia de primero con Junior, llega donde estábamos y le preguntamos que había pasado y no dice no paso nada, Rhabeb nos dice corran, vamos por toda la zanja y atrás de nosotros venían varios sujetos disparando y mas atrás unos matrizados, nos escondimos en una zanja, el occiso no corrió mas y se quedo en a casa de jairo, estaban discutiendo hay y el motorizado estaba diciendo algo, discutiendo, arremetiendo contra el, llega cuando esta en la esquina dicen esta herido, en eso llega Iván con el carro, lo llevaron para el seguro de la 50, se monto Rhabeb y llegamos donde estaba el herido, nos montamos en le carro y el occiso lo acostamos en la piernas, Iván se dirijo de una vez al seguro de la 50, se baja Jairo, y se dirigen a l emergencia y lo acuestan en una camilla, dijeron, lo van a atender, a los 5 minutos, los enfermeras según estaban llamando al doctor, decía que esperábamos, yo dije me voy a avisarle a la familia, no nos comentaron a ninguno de los dos que había pasado, a otro día en la noche nos llegan en la esquina, Rhabeb se que a su casa, al otro día nos enteramos que el ciudadanos había muerto, habían dicho que el problema fue por una computadora, el muchacho occiso tenia problema de drogas y alcohol, cuando el se ponía a tomar el le busca problemas a las gente a pregunta del fiscal responde: el señor Rhabeb andaba armado, el no desenfundo su arma, había como 5 o 6 personas mas, nosotros visualizamos como a una cuadra, llegaron solo un motorizado, el otro se quedo en el puente, llego el barrillero se bajo y estaba discutiendo con el occiso, solo vi una moto negra, yo conozco lo conozco de vista y no de trato, es todo. la Defensa no tiene preguntas, a pregunta del Tribunal responde: yo iba atrás en el lado izquierdo, íbamos 8 personas, eran , Ivan, Rhabeb, Junior Black, Jairo y mi persona, éramos 7 personas, yo sabia que era por una computadora porque se comento en el barrio al otro día, escuche como 6 a 7 disparos, primeros fueron como 3 y luego los demás uno detrás de otro, yo no andaba armado se día, solo Rhabeb estaba armado, yo conozco a Rhabeb desde hace mucho tiempo, por lo que tengo entendido no, yo no conozco a Roger Sanchez, yo no vi a Roger Sánchez el día que ocurrieron los hechos, yo acompaña Rhabeb al CICPC una sola vez que tenia una citación el 18, salimos a las 09:30 del cuerpo de investigaciones, ese día fueron como 3 que estábamos citados, llegamos alas 1pm y llegamos a las 09:30, nosotros fuimos los ultimos en declarar, primero fui yo y luego Rhabeb”.
4.- INTERVENCION DE LA VICTIMA. Presnete en sala la víctima, Glendy Aranguibel, ante de que el tribunal emitiera pronunciamiento, la misma expuso: “hoy hace 6 mese y 6 días que asesinaron a mi hermano, como ha escuchado a la fiscal, yo recibí la llamada a las 06:00 am donde me decían que habían tiroteado a mi hermano, yo no estaba satisfecha con la versión de sus supuestos amigos, yo me dirigí al CICPC a los fines de que se iniciara la investigación, recibí una llamada en donde me dicen, que mi hermano no tenia sangra, que me fuera al CICPC, ahí dijeron que cesar y Rhabeb estaban presente, ellos no habían aparecido en ninguna parte de la investigación, se llama al detective del caso y dicen que el no había tenido nada que ver, desde hay se perdieron las declaraciones, me mandaban mensajes con personas, de las 5 personas que están hoy acá imputado, el único que esta interesado en disolver la pruebas es el ciudadano Rhabeb, de caracas mandan un comisión especial, el tenia enemistad con mi hermano, mi hermano no era alcohólico y no tenia problemas de drogas, el lo tenia todo, yo solo le pedí doctora, en sus manos esta la justicia, mi hermano no merecía morir, fue imposible que mi hermano corriera 10 cuadras, a el no lo llevaron al hospital y no al seguro, mi hermano no era delincuente”.
5.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, cada uno de los defensores expuso sus argumentos a favor de sus respectivos defendidos, indicando entre otras circunstancias lo siguiente:
Abg. Silvia Ynojosa, quien expuso: “dentro del análisis de las actas, esta defensa esta sorprendida porque mi representado no aparece en las actas, el nunca atuvo una amistad directa con el occiso, solo hay una declaración donde indican que lo vieron afuera, porque se involucra mi defendido en el hecho. Lo llamaron del CICPC indicándoles sobre la orden d captura, no estamos frente a una persona que puede obstaculizar la investigación, consigno en este acto carta, de buena conducta, acta del consejo comunal, constancia de residencia, constante de siete (7) folios útiles, es por lo que solicita una medida cautelar de las contenidas en le art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal y de no ser así solicito que el sitio de reclusión sea en el destacamento donde el labora en el Tocuyo.” Es todo.”
Abg. Alejandro Ramírez, quien expuso: “se puede constatar que todo lo señalado en relaciona a Alexander escobar folio 49, Junior en el folio 50, se debe señalar que mis representados se encontraban en un sitio distante donde se llevaba a cabo la fiesta, es importante señalar que el protocolo de autopsia de fecha 25/10/11 señala que el hoy occiso recibió disparo de arma de fuego ,, disparo, produciendo una heridas perforante, es decir que según la trayectoria que nos indica el experto fue por la región de la espalda y sale por la región del pecho lo que da a entender que la herida fue a causa de una persecución, donde los testigos dicen en la vía que se encuentran al señor Rhabeb, el disparo fue en un plano desigual. Es decir que el tirador se encontraba enjuaga mas abajo donde se encontraba el occiso, en importante señalar que la victima señala que en le momento que se entre de los hechos donde recibe una llamada de una ciudadana que no aparece reflejada en el expediente, ella no tenia conocimiento hasta ese momento de nada hasta esa llamada, luego es cuando viene la denuncia donde involucra a mi representado, como es que para la fecha en el mes de octubre interpone una denuncia. Se evidencia a lo largo del expediente que ciertamente que Rhabeb a acudido a los organismos visto que tenia una denuncia acudió a los mismos, no se evidencia ninguna desviación de la investigación, no se evidencia ninguna acción en contra de ningún funcionario, esta defensa considera que aparte de que la fiscalia, en fecha 13/01/12 solicito que se informara sobre Lara F 7-162-12 donde no se puede suministrar información a tercero, posterior a eso, se envía una notificación el 18/01/12 en fecha 23 de febrero del 2012 se le envía otra notición, la fiscalia para esta fecha ya había solicitado una orden de aprehensión, no se le fijo un acto de imputación sino que se le fijo una orden de aprehensión, esta fijado en auto que el ciudadano Rhabeb se ha sometido al procedimiento, muestra de ellos es que se puso a derecho, es por lo que el peligro de fuga no es posible ya que no están llenos los extremos del art. 250 así mismo no hay peligro de obstaculización, mis dos representado no han cambiado de domicilio, no presentan antecedentes, se han puesto a la orden del Tribunal, es por lo que solicito lo tome en cuenta para decretar una medida cautelar, y la calificación dada a cesar no encuadra en los hechos, solicito se le dicte a mis representado una medida de las contenidas en el art. 256 del COPP en cualquiera de sus ordinales, anexo oficio dirigido a la fiscalia del M.P, al CICPC, correspondencia dirigida al la Fiscalia Superior, el oficio dirigido al Inspector jefe, Constante de once (11) folios útiles los cuales lo consigno en copia simple. De ser considerada otra medida solicito que el sitio de reclusión sea la comandancia de Policía. Es todo.”
6.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.
SEGUNDO: Se ADMITE la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º Y 2º en concordancia con el artículo 424 y artículo 286 todos del Código Penal.
TERCERO: En relación a la medida de coerción personal, este juzgadora estima que, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el Artículo 424 y artículo 286 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSE GERMAN ARANGUIBEL ARAUJO. Por los hechos ocurridos en fecha fecha 21 de agosto de 2011, cuando el detective MARIO OCHOA, iniciando las averiguaciones por el delito de homicidio, se traslada con el agente ALEXIS CORDERO hacia el SEGURO SOCIAL JUAN DAZA PERERA ubicado en la calle 50 entre carreras 13 y 13 A de esta ciudad con la finalidad de verificar el ingreso de una persona adulta del sexo masculino, una vez en el referido hospital se entrevistaron el FAP Sargento primero VICTOR SILVA, quien les indicó que efectivamente había ingresado un sujeto de sexo masculino sin signos vitales, procedente del barrio Colinas de José Félix Rivas presentando dos heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, siendo trasladado en un vehículo por dos ciudadano aun por identificar, los cuales lo acostaron en una camilla en la sala de emergencia y posteriormente huyeron del lugar siendo identificado el occiso como JOSE GERMAN ARANGUIBEL ARAUJO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-11-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nº V-19.348.265, mostrándole la camilla donde se encontraba el cuerpo sin vida en posición decúbito dorsal y con sus extremidades extendidas, el cual presentó dos heridas una en la región infra clavicular y región intra escapular.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que EDGAR EDUARDO MENDEZ MENDOZA, RHABEB EDGARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ROGER RAFAEL SANCHEZ DUDAMEL, WILSON ALEXANDER JIMENEZ JIMENEZ Y CESAR DAVID GARCIA HERNANEZ han sido autores del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que se desprenden de las siguientes diligencias de investigación:
• Acta de investigación de fecha 21-08-2011 en la que se deja constancia que el detective Mario Ochoa se traslada con el Agente Alexis Cordero hacia el SEGURO SOCIAL JUAN DAZA PERERA ubicado en la calle 50 entre carreras 13 y 13 A de esta ciudad con la finalidad de verificar el ingreso de una persona adulta del sexo masculino, una vez en el referido hospital se entrevistaron el FAP Sargento primero VICTOR SILVA, quien les indicó que efectivamente había ingresado un sujeto de sexo masculino sin signos vitales, procedente del barrio Colinas de José Félix Rivas presentando dos heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, siendo trasladado en un vehículo por dos ciudadano aun por identificar, los cuales lo acostaron en una camilla en la sala de emergencia y posteriormente huyeron del lugar siendo identificado el occiso como JOSE GERMAN ARANGUIBEL ARAUJO de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 29-11-1984, de 26 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad nº V-19.348.265, mostrándole la camilla donde se encontraba el cuerpo sin vida en posición decúbito dorsal y con sus extremidades extendidas, el cual presentó dos heridas una en la región infra clavicular y región intra escapular.
• Acta de Inspección Técnica de fecha 21-08-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el lugar de los hechos ubicado en el barrio Colinas de José félix Rivas, calle Unión copn calle El Esfuerzo, vía Pública, parroquia Juan de Villegas, Municipio iribarren, Barquisimeto estado Lara, a realizar una inspección ocular en el sitio del suceso plasmando las características del lugar y del hoy occiso.
• Reconocimiento de Cadáver de fecha 21-08-2012, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se aprecian las características físicas del occiso JOSE GERMAN ARANGUIBEL ARAUJO, de la vestimenta que portaba y la posición en que se encontraba al momento de su deceso.
• Acta de entrevista de fecha 21-08-2011 tomada a la ciudadana ARANGIBEL ARAUJO, GLENDY MARIA, quien manifiesta entre otras circunstancias que había recibido una llamada telefónica donde le informaron que a su hermano le habían dado un tiro y lo habían trasladado al Seguro Social pastor Oropeza y allí murió. Esta declaración es ampliada en fecha 11-01-2012 ante el despacho fiscal, y la misma manifiesta, entre otras circunstancias que el verdadero autor de la muerte de su hermano no era el “Menor” si no un funcionario policial de nombre “RHABEB RODRIGUEZ”, indicnado además que dicho funcionario tenía problemas personales con su hermano y que cada vez le quitaba dinero de su trabajo, es decir, lo extorsionaba.
• Acta de Defunción de fecha 21-08-2011 emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de JOSE GERMAN ARANGUIBEL ARAUJO.
• Protocolo de Autopsia de fecha 25-10-2011, signada con el Nº 9700-152-940-11 practicado al cadáver de JOSE GERMAN ARANGUIBEL ARAUJO, la cual arrojó como conclusión que se trata de varón de 27 años de edad, quien recibe disparo por arma de fuego con orificio de enterada en el sexto intercostal derecho, línea paravertebral, con trayectoria ascendente y orificio de salida en el segundo espacio intercostal, región pectoral derecha, produciendo herida perforante en el lóbulo inferior del pulmón derecho sección parcial de la vena pulmonar derecha hemotórax de 4.100 ml.
• Resultado de la experticia de reconocimiento legal, análisis hematológica y determinación de origen de continuidad, signada con el nº 9700-127-UBT-603-11 de la que se desprende que la muestra de sangre colectada en el sitio del suceso y la mancha que presentaba el pantalón colectado ambas son de naturaleza hemática y ambas son del grupo sanguíneo “o”.
• Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos ONAN DAVID MACHADO RAMIREZ, YOIBER FRANCISCO CARUCI, TOVAR ESCALONA DEIVIS JOSE, CARLOS EDUARDO ABREU JIMENEZ, ENYELBER JOAN VIZCAYA JIMENEZ, LUIS JAVIER MENDEZ MENDOZA, DOMINGO IVAN ZAMBRANO MORA, JUNIOR JOSE CRESPO SAAVEDRA, quienes exponen su versión de los hechos.
• TRAYECTORIA BALÍSTICA nº 9700-029-042 DE FECHA 05-01-2012 practicada en el sitio del suceso, asentando el lugar de los hechos, posición de la víctima y del victimario, el cual es realizado por el Detective Williams Palencia.
• LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 032-12 de fecha 25-01-2012 en la que se deja constancia de las características del sitio del suceso y se realiza de conformidad con las versiones de los ciudadanos JESÚS DANIEL OJEDA OJEDA, JUNIOR JOSÉ CRESPO SAAVEDRA Y ALEXANDER JOSE ESCOBAR PEREZ.
• Inspección Técnica de fecha 19-01-2012 signada con el Nº 121 realizada en la CALLE 5 DE ABRIL CALLE EL MILAGRO Y CALLE UNION CON AVENIDA PRINCIPAL LOS CERRAJONES, VIA PUBLICA UBICADAS EN EL BARRIO COLINAS DE JOSE FELIZ RIVAS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA.
• FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 19-01-2012 Nº 121 realizada en CALLE 5 DE ABRIL CALLE EL MILAGRO Y CALLE UNION CON AVENIDA PRINCIPAL LOS CERRAJONES, VIA PUBLICA UBICADAS EN EL BARRIO COLINAS DE JOSE FELIZ RIVAS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO ESTADO LARA.
• TRAYECTORIA INTRAORGANICA de fecha 26-01-2012 signada con el nº 9700-029-010, en la que se deja constancia de la representación gráfica de la trayectoria intraorgánica referida en el Protocolo de Autopsia.
De tales elementos de convicción, el Ministerio Público, concluye que en fecha 20 de agosto de 2011 el hoy occiso JOSE GERMAN ARANGUIBEL ARAUJO se encontraba en una fiesta en un sector de esta ciudad de Barquisimeto conocido como PICHAQUE, con los ciudadanos ALEXANDER JOSE ESCOBAR PEREZ, ALIAS EL BLACK, JUNIOR JOSE CRESPO SAAVEDRA y JESUS DANIEL OJEDA OJEDA, momentos en que se termina la fiesta y proceden dichos ciudadanos a retirarse a sus hogares ubicados en el barrio La Colina de José Félix Rivas, siendo que en el inmueble propiedad de YOIBER FRANCISCO CARUCI ubicado en el barrio José Félix Ribas, calle 5 de Abril con el Milagro, casa Nº 1, Barquisimeto Estado Lara, se estaba realizando otra fiesta donde se encontraban entre otras personas los ciudadanos CARLOS ABREU, CARUCI MARIA MERCEDES, ARMARO DARIO JOSE, así como los investigados EDGAR EDUARDO MENDEZ MENDOZA, ALIAS EL MENOR, ROGER RAFAEL SANCHEZ DUDAMEL y WILSON ALEXANEDER JIMENEZ JIMENEZ quienes portaban vehículos tipo moto que estaban estacionados en la vía pública. De las actas de investigación se evidencia que el occiso se asomó en el inmueble buscando a una persona y ante su ausencia prosigue su camino. A pocos momentos, el ciudadano Luis Javier Ménez Mendoza quien estaba laborando en calidad de Diskplay en la fiesta baja el volumen del sonido e informó que se le había extraviado el forro de la laptop y pedía que le fuera devuelto. En ese instante una persona de sexo femenino dice que había visto a las personas que habían pasado momentos antes, entre quienes se encontraba el occiso José Aranguibel, portando un objeto y que ellos se lo habían llevado.
Ante este llamado, los ciudadanos EDGAR EDUARDO MENDEZ MENDOZA, ALIAS EL MENOR, ROGER RAFAEL SANCHEZ DUDAMEL Y WILSON ALEXANDER JIMENEZ prenden sus motos y arrancan en persecución de la víctima, siendo que accionan las armas de fuego que portaban y recorren la vía pública hasta el final de la calle, aproximadamente a 400 metros desde el inmueble de YOIBER FRANCISCO CARUCI.
De igual manera menciona la representación fiscal, que los ciudadanos Alexander José Escobar Pérez Alias Black, Junior José crespo Saavedra y Jesús Daniel Ojeda Ortega al observar a su compañero José Aranguibel venir corriendo y a los motorizados venir en su persecución, salieron corriendo hacia una zona montañosa, encontrándose en la vía al ciudadano RHABEB EDGARDO RODRIGUEZ HERNANDEZ y CESAR DAVID GARCIA HERNANDEZ quienes portaban igualmente armas de fuego.
Narran los testigos de la fiesta que escucharon seis -6- disparos de arma de fuego, dos -2- al principio y cuatro -4- después, se presume que los dos -2- primeros fueron realizados por el grupo de motorizados que salió en persecución de la víctima y los restantes fueron realizados en conjunto tanto por los motorizados como por el funcionario RHABEB RODRIGUEZ y su compañero CESAR GARCIA.
Consta igualmente que la víctima murió producto de un disparo de arma de fuego que ingresó a su humanidad en el en el sexto intercostal derecho, línea paravertebral, y salió en el segundo espacio intercostal línea paraesternal, región pectoral derecha, concluyéndose que el disparo fue por la espalda, a traición y sobreseguro y fue realizado en un plano desigual, habida cuenta que tiene un trayecto de abajo hacia arriba, todo lo cual se desprende de la solicitud fiscal.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, verificado que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a los imputados ROGER RAFAEL SÁNCHEZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad nº V-20.669.586, RHABEB EDGARDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-16.737.259 y CESAR DAVID GARCÍA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad nº V-25.149.871 la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a ser cumplida en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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