REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001807
ASUNTO : KP01-P-2012-001807
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público en contra de YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON), WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ (ALIAS EL NENITO) Y JONATHAN JESUS SUAREZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
1.- La Fiscalía 1º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 01 de enero de 2011 aproximadamente a las 01 de la madrugada cuando el hoy occiso, MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO, se encontraba en su residencia en compañía de su concubina de nombre Susana Bove Camillo, compartiendo la llegada del año nuevo junto a su familia, momento en que el ciudadano MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO, le manifiesta a la ciudadana Susana Bove Camillo, que iba a continuar celebrando junto con unos amigos en la tasca denominada El caney de pedro ubicada en la calle 23 entre carreras 30 y 31 nro. 30-29 de esta ciudad. Una vez estando el ciudadano MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO en la referida tasca, entran los ciudadanos YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON), WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ (ALIAS EL NENITO) Y JONATHAN JESUS SUAREZ, quienes portando armas de fuego, comienzan a amenazar a todas las personas que se encontraban allí presentes, despojándolas de sus pertenencias, momento en que el ciudadano MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO ( hoy occiso) se resiste al robo, y comienza a forcejear con el ciudadano YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON), quien sin piedad alguna acciona el arma de fuego que portaba en sus manos, ocasionándole las heridas que le produjeron la muerte, para posteriormente los ciudadanos WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ (ALIAS EL NENITO) Y JONATHAN JESUS SUAREZ, comenzar a efectuar disparos con al finalidad de amedrentar a los presentes y luego darse a la fuga.
2.- La Fiscalía 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de los mencionados ciudadanos por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON), WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ (ALIAS EL NENITO) Y JONATHAN JESUS SUAREZ se encuentran involucrados en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las siguientes actuaciones de investigación:
• Trascripción de novedad de fecha 01/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC-Lara Sub delegación Barquisimeto, en la que dejan constancia de haber recibido llamada por por parte del servicio 171, informando que en la calle 33 entre carreras 30 y 31 nro. 30-29 dentro de las instalaciones del local comercial El caney del Chivo de esta ciudad, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.
• Acta de Investigación penal de fecha 01-01/2011, suscita por el funcionario Victor Ochoca, adscrito al CICPC en la que deja constancia de su traslado hasta el lugar de los hechos con la finalidad de practicar inspección y levantamiento de cadáver. De igual forma, que se tomaron entrevistas al dueño del local, quien manifestó que entraron tres sujetos de nombre YEFERSON JIMENEZ apodado EL RATON), VICTOR apodado EL NENITO Y JONATHAN SUAREZ a quien apodan el gordo y JORDI SUAREZ y comenzaron a pelear y forcejear con el hoy occiso, donde se le acercó NENITO y comenzó a disparar en varias oportunidadnes.
• Reconocimiento de Cadáver de fecha 01-01-2011, suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron hasta la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda y practicaron al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO, reconocimiento de cadáver el cual presentó cinco heridas, colectandose muestra de sangre del cadáver.
• Inspección Técnica de fecha 01/01/2011, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el lugar de los hechos, ubicado en la calle 23 entre carreras 30 y 31 nro. 30-29 Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara en la tasca denominada El caney de Pedro y dejan constancia de las condiciones físicas y climatológicas del lugar, la ubicación del cadáver, la vestimenta que portaba, las heridas que presentaba, y las evidencias de interés criminalistico, colectando dos conchas elaboradas en color amarillo, marca Cavim calibre 9MM, y adyacente a la pared un proyectil el cual también es colectado.
• Acta de Defunción Nº 9 emanado del Registro Civil del Hospital Central Antonio maría Pineda de la Parroquia catedral, Municipio Iribarren, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO, quien según certificado de defunción Nº 1652600 de fecha 02 de enero del 2011, muere a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.
• Protocolo de Autopsia nº 9700-152-09-11 de echa 01-01-2011 suscrito por el Dr. Juan Rodriguez barrio, quien deja constancia de que el occiso MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO, presenta tres heridas por arma de fuego en tórax y extremidades con orificio de entrada y orificio de salida y lesiones graves de pulmón derecho que lo conducen a la muerte.
• Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por la ciudadana SUSANA BOVE CAMILO, quien entre otras circunstancias menciona que su concubino le dijo que iba a la tasca El caney de Pedro y que luego recibió una llamada del dueño de la tasca donde estaba y le dijo que a Marcial . le habían dado unos tiros.
• Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano PEREZ OCHIMIN, quien entre otras circunstancias señala que, Alex comenzó a pelear y forcejear con uno de ellos de nombre Jeferson Jiménez a quien apodan el ratoncito quien le disparó y en ese momento el NENITO VICTOR; JONATHAN SUAREZ a quien apodan el GORDO y JORDI SUAREZ comenzaron a disparar por lo que de inmediato se tiró al piso para resguardar su vida.
• Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por la ciudadana JOHANA SUAREZ, quien indica que Alex comenzó a forcejear y en ese momento uno de ellos apodado EL RATONCITO le disparó y en ese momento los otros sujetos que estaban con el comenzaron a disparar.
• Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por el ciudadano MEDINA SUAREZ VICTOR ALI, quien entre otras circunstancias declaró que, estaba en el Caney del Chivo cuando de repente observó que entraron tres sujetos portando armas de fuego y como en el lapso de diez minutos se escucharon unos disparos y vio que salieron corriendo los muchachos.
• Acta de entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, por la ciudadana ALVARADO VARGAS EVA PASTORA, quien manifestó que entraron tres sujetos que son apodados EL RATON, EL NENITO Y JONATHAN comenzaron a pelear con AALEX y le dispararon y de ahí se fueron corriendo.
Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño causado y que de permanecer en libertad estos ciudadanos, podrían influir en los testigos y víctimas para que informen falsamente o se comporten de manera reticente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO. Toda vez que en fecha 01 de enero de 2011 aproximadamente a las 01 de la madrugada cuando el hoy occiso, MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO, se encontraba en su residencia en compañía de su concubina de nombre Susana Bove Camillo, compartiendo la llegada del año nuevo junto a su familia, momento en que el ciudadano MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO, le manifiesta a la ciudadana Susana Bove Camillo, que iba a continuar celebrando junto con unos amigos en la tasca denominada El caney de pedro ubicada en la calle 23 entre carreras 30 y 31 nro. 30-29 de esta ciudad. Una vez estando el ciudadano MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO en la referida tasca, entran los ciudadanos YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON), WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ (ALIAS EL NENITO) Y JONATHAN JESUS SUAREZ, quienes portando armas de fuego, comienzan a amenazar a todas las personas que se encontraban allí presentes, despojándolas de sus pertenencias, momento en que el ciudadano MARCIAL ALEXANDER NAVAS REINOSO ( hoy occiso) se resiste al robo, y comienza a forcejear con el ciudadano YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON), quien sin piedad alguna acciona el arma de fuego que portaba en sus manos, ocasionándole las heridas que le produjeron la muerte, para posteriormente los ciudadanos WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ (ALIAS EL NENITO) Y JONATHAN JESUS SUAREZ, comenzar a efectuar disparos con al finalidad de amedrentar a los presentes y luego darse a la fuga.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON), WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ (ALIAS EL NENITO) Y JONATHAN JESUS SUAREZ han sido autores del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON) venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad nº 20472680, residenciado en la carrera 30 entre 23 y 24, Barquisimeto, Estado Lara, WILGER ENRIQUE GIMENEZ VASQUEZ (ALIAS EL NENITO), venezolano de 24 años, cédula de identidad nº 18862895, residenciado en la carrera 31 entre 23 y 24, Barquisimeto Estado Lara Y JONATHAN JESUS SUAREZ, venezolano de 35 años, cédula de identidad nº 13435109, residenciado en la carrera 31 entre 23 y 24, Barquisimeto, estado Lara, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal.
Una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado. Cúmplase.
Revisado el Sistema Informático juris 2000, se observa que el ciudadano YEFERSON ERNESTO JIMENEZ (ALIAS EL RATON) venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad nº 20472680, cumple régimen de presentaciones por el Tribunal de Control nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, asunto KP01-2010-535, motivo por el cual, se acuerda oficiar al Coordinador de Alguacilazgo para que realice los trámites correspondientes para hacer efectiva la presente orden a través de la Taquilla de Presentaciones.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
|