REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000614
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha 14.05.2002, en virtud del acta suscrita por los funcionarios MAIKEL SALAZAR Y MARIO MENDOZA, en la cual dejan constancia entre otras cosas que practican la detención del ciudadano JAIQUEL MIGUEL SALDIVIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.428.782, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN Y LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVES, delitos estos previsto en los artículo 457 y 418 del Código Penal Vigente para el momento de la hechos
SEGUNDO: En fecha 24-10-2008, se realiza Audiencia de conformidad con el Articulo 250 del Código Penal en la cual el Imputado expuso: “ Estaba en el aeropuerto y en el INTERPOL me salio una solicitud por un delito Lesiones con un señor que yo no conoces en el 2002, yo nunca he tenido un problema con nadie ni siquiera de ese tipo, he perdido la cedula en dos oportunidades no la he reportado nunca, y ahora se me presunto este problema y quiero que se me aclare, me reseñaron en la 30, es todo”.
El Fiscal del Ministerio expuso: “ Oído lo manifestó por el ciudadano SALDIVIA JAIKER MIGUEL, le solicito al ciudadano juez de control ordene lo conducente con la finalidad se le practique la experticia Decadactilar comparada con la Reseña que aparece en la Comandancia General de la policial cuando en fecha 14-05-02 fue detenido un ciudadano con el mismo nombre y la misma identificación a los fines de determinar quien es la identidad del imputado en la presente causa, así como una identificación plena” Es todo.
La Defensa Privada expuso: “ En virtud de los manifestado por mi defendido y que donde se evidencia que es otra persona quien a tomado su identidad comparto esta defensa lo manifestado por el ministerio publico a los fines de aclarar la situación de mi defendido y en virtud de los establecido en el art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece el debido proceso y el derecho a la defensa solicito se oficie a la Comandancia General de la Policía del estado Lara a los fines de que sean remitidos a este Tribunal de control la reseña de fecha 14-05-02 conjuntamente con la reseña que se le efectuare a mi defendido en fecha 23-10-08, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido toda vez que el mismo no ha cometido ningún delito pido a este Tribunal que una ve que tenga las resultas de la comandancia de la Policía y sea declarado el sobreseidito en cuanto a mi defendido oficie nuevamente a la comandancia de la policía a los fines de que se deje sin efecto la reseña efectuada en el día de ayer, pido a este Tribunal que con esta resulta se verifique los otros asuntos que aparecen a nombre de mi defendido y con el numero de cédula de mi defendido a los fines de aclarar la situación, es todo
El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en el presente caso no se llegó a establecer la realización del hecho punible denunciado y por ende la participación de los ciudadanos en algún hecho de tal naturaleza, por lo que resulta necesario para esa Representación Fiscal concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no se realizó y en consecuencia es menester solicitar el sobreseimiento de la causa.
TERCERO: Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar la participación en el hecho del imputado de auto lo cual se corroboró con el resultado de la EXPERTICIA LOFOCÒPICA cursante a los folios 78 al 86, en la cual los Expertos entre otras cosas dejan constancia que la identidad del ciudadano JAIQUEL MILGUEL SALDIVIA, fue usurpada por un ciudadano que rescinde al nombre de FREITEZ ALVAREZ GIOVANNY JOSE , titular de la Cédula de Identidad Nº 16.866.200.-
En este sentido el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:
“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.
Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JAIQUEL MIGUEL SALDIVIA, , titulares de las cédulas de identidad N ° 15.428.782 y el cese de cualquier medida de coerción en su contra .
Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
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