REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000523
Sobreseimiento por Muerte del Imputado
Revisado el presente asunto, este Tribunal para decidir previamente observa:
Consta en el presente asunto, Acta de Defunción Nº 418, del Año 2003, de quien en vida respondía al nombre de NAUDY MANUEL GOMEZ GARCIA, CI Nº 18.527.974, según los Registros de Defunciones llevados por la Unidad de Registro Civil, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, donde hace constar el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, que el ciudadano falleció el 24 de Abril del 2003.
El Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la Muerte del Imputado Extingue la Acción Penal, por tal motivo Se Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en la Norma Adjetiva señalada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado NAUDY MANUEL GOMEZ GARCIA, CI Nº 18.527.974, nacido en Barquisimeto Edo. Lara, el 05-04-81, hijo de Aída Coromoto García (v) y Víctor Manuel Gómez (v), residenciado en el Barrio San José, sector uno calle dos y tres. Profesión u oficio: obrero, estado civil: Soltero, y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 318 numeral º3 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los DIEZ Y NUEVE (19) días del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORRELBA GAMARRA.
LA SECRETARIA
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