REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2012
Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020797

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. PEDRO LEON DAZA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado, ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.228.206, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 02-12-77, de 34 años de edad, hijo de MARIA Paradas y Oswaldo Heredia, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: chofer, domiciliado Carrera 7 con Calles 1 y 2, Sector Tierra Amarilla, casa No. 14, a una cuadra de Confitería La Paz, Yaritagua, Municipio Peña. Teléfono: 0251-482.3596 / 0414-533.5151, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el art. 409 en su último aparte del Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del acusado, ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.228.206, por la comisión del delito: de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el art. 409 en su último aparte del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Es todo” Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se impone la medida cautelar establecida en el art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO

La representación Fiscal acusó formalmente al ciudadano: ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.228.206, por la comisión del delito: de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el art. 409 en su último aparte del Código Penal, en fecha 26-02-2011, el funcionario Sgto. 2º (TT) ELI HUMBERTO DIAZ REA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara, se encontraba de servicio en el Modulo de Auxilio Vial El Rodeo, cuando fue informado por usuarios de la vía de un accidente en la Av. Florencio Jiménez, Km. 14 frente a la Urb. Villa Crepuscular, trasladándose en la Unidad Patrullera Placas AA229KT, en compañía del Vigilante (TT) 9504 ADELVIS MEDINA, al llegar al sitio se percata de la veracidad del hecho pudiendo constatar que se trataba de un “choque con objeto fijo (poste de alumbrado público) colisión entre vehículos con tres personas lesionadas y dos personas fallecidas y fuga” las personas lesionadas ya habían sido trasladas al Hospital Central Antonio María Pineda y los dos fallecidos aun permanecían dentro del vehículo quedando identificados de la siguiente manera: FALLECIDO No. 1: JAIME FREDDY YEPEZ RIVAS, cédula de identidad No. 18.104.638 y FALLECIDO No. 2: MARIA IRENE VARGAS, cédula de identidad No. 20.157.438; los mismos fueron removidos y trasladados por Protección Civil del Municipio Jiménez a la Morgue del Hospital Central Antonio María Pineda, por lo que tome las medidas de seguridad para que no ocurriese otro accidente, realice las planillas de depósitos a los vehículos involucrados, quedando a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Público”.
Se le cede la palabra al Imputado: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS libre de coacción y apremio: No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”
Se le cede la palabra a la Defensa Privada: Esta defensa técnica no esta de acuerdo con la instrucción del presente expediente en virtud de que materia de tránsito todos los involucrados en el suceso son culpables hasta que se demuestre lo contrario, si bien es cierto que mi representado se involucro en un accidente de transito motivado a que fue interrumpida su circulación por un carro que salio de la urbanización que se encontraba del lado derecho de la vía, no es menos cierto que esta defensa demostrará en el juicio que todos los involucrados en el hecho de alguna u otra manera tuvieron responsabilidad, no consta en autos que las personas hoy fallecidas estuviesen cumpliendo con las disposiciones de transito tal como lo prevé el art. 254 del reglamento de transito terrestre que establece que en las autopistas e, horas del día no se puede conducir a mas de 70 kilómetros por hora, si esas personas hubiesen respetado la ley de transito quizás hoy en día no estuviésemos en presencia de 2 personas fallecidas y no hubiese tenido las consecuencia que tuvo, esta defensa demostrará en el juicio oral y publico que los vehículos involucrados sino hubiese sido por manejar a la velocidad no permitida no hubiese sucedido lo que sucedió, solicito se mantenga la medida de libertad de mi representado y esta defensa técnica consigna en este acto documentación que permite demostrar que mi representado es una persona que es de buena conducta que tiene sitio de residencia fijo, que es un trabajador. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano: ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.228.206, por la comisión del delito: de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el art. 409 en su último aparte del Código Penal.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron las Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS ACTUANTES:
• Testimonio en calidad de Funcionario actuante: Sgto. 2º (TT) 4581 ELI HUMBERTO DIAZ REA y Vigilante (TT) 9504 ADELVIS MEDINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara, quienes hicieron el levantamiento del accidente.
• Testimonio en calidad de Testigos presénciales los ciudadanos: ARNOLDO ANDRES CAMACARO Y ANIBAL VICENTE HERNANDEZ DELGADO, a los fines de que manifiesten las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

La Deposición de las personas antes mencionadas, son Útiles Pertinentes y Necesarias: por cuanto tienen conocimiento de los hechos que dieron lugar a la imputaciòn del ciudadano: ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.228.206 y con la Deposición que los mismos puedan aportar, va a contribuir al Esclarecimiento de los Hechos y la Búsqueda de la Verdad, que es el fin que persigue el Nuevo Proceso Penal Venezolano.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
• INVESTIGACIÒN POLICIAL, efectuada por el funcionario Sgto. 2º (TT) 4581 ELI HUMBERTO DIAZ REA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• INFORME DEL ACCIDENTE con su respectivo CROQUIS, efectuada por el funcionario Sgto. 2º (TT) 4581 ELI HUMBERTO DIAZ REA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de la ciudadana que en vida respondìa al nombre de MARIA IRENE VARGAS, suscrita por los funcionarios Sgto. 2º (TT) 4581 ELI HUMBERTO DIAZ REA y Vigilante (TT) 9504 ADELVIS MEDINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de la ciudadana que en vida respondìa al nombre de JAIME FREDDY YEPEZ RIVAS, suscrita por los funcionarios Sgto. 2º (TT) 4581 ELI HUMBERTO DIAZ REA y Vigilante (TT) 9504 ADELVIS MEDINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE INSPECCIÒN OCULAR DE LA VÌA, suscrita por los funcionarios Sgto. 2º (TT) 4581 ELI HUMBERTO DIAZ REA y Vigilante (TT) 9504 ADELVIS MEDINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE INSPECCIÒN DE LOS VEHÌCULOS, suscritas por los funcionarios Sgto. 2º (TT) 4581 ELI HUMBERTO DIAZ REA y Vigilante (TT) 9504 ADELVIS MEDINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE AVALUO No. 091-11 de fecha 26/02/2011, suscrita por el funcionario Experto HERNANDO RAMÒN BRAVO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 091-11 de fecha 11/03/2011, suscrita por el funcionario Experto Cabo/1º DUN CLAUDIO, adscrito a la Oficina de vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE AVALUO No. 091-11 de fecha 26/02/2011, suscrita por el funcionario Experto HERNANDO RAMÒN BRAVO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 091-11 de fecha 11/03/2011, suscrita por el funcionario Experto Cabo/1º DUN CLAUDIO, adscrito a la Oficina de vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE AVALUO No. 091-11 de fecha 26/02/2011, suscrita por el funcionario Experto HERNANDO RAMÒN BRAVO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 091-11 de fecha 11/03/2011, suscrita por el funcionario Experto Cabo/1º DUN CLAUDIO, adscrito a la Oficina de vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE AVALUO No. 091-11 de fecha 26/02/2011, suscrita por el funcionario Experto HERNANDO RAMÒN BRAVO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 091-11 de fecha 11/03/2011, suscrita por el funcionario Experto Cabo/1º DUN CLAUDIO, adscrito a la Oficina de vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• ACTA DE AVALUO No. 091-11 de fecha 26/02/2011, suscrita por el funcionario Experto HERNANDO RAMÒN BRAVO ALVAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. 091-11 de fecha 11/03/2011, suscrita por el funcionario Experto Cabo/1º DUN CLAUDIO, adscrito a la Oficina de vehículos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO No. CR4-EM-DIP-NRO 018 practicada por los expertos JUAN FRANCISCO GONZÀLEZ Y PASTOR MENDOZA GUEVARA adscritos a la Divisiòn de Investigaciones Penales del Comando Regional No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Protocolo de Autopsia No. 9700-152-231-11 de fecha 23/08/2011, practicada al cadáver del ciudadano JAIME FREDDY YEPEZ RIVAS, suscrita por el Dr. Waldemar Balza, Experto Profesional (Anatomopatòlogo Forense) adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estada Lara.
• Protocolo de Autopsia No. 9700-152-232-11 de fecha 23/08/2011, practicada al cadáver del ciudadano JAIME FREDDY YEPEZ RIVAS, suscrita por el Dr. Waldemar Balza, Experto Profesional (Anatomopatòlogo Forense) adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estada Lara.
• Fijaciones fotográficas adjuntas al Expediente de Transito, suscrita por los funcionarios Sgto. 2º (TT) 4581 ELI HUMBERTO DIAZ REA y Vigilante (TT) 9504 ADELVIS MEDINA, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre No. 51 Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra del ciudadano: ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.228.206, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 02-12-77, de 34 años de edad, hijo de MARIA Paradas y Oswaldo Heredia, Grado de Instrucción: 6 grado, de profesión u oficio: chofer, domiciliado Carrera 7 con Calles 1 y 2, Sector Tierra Amarilla, casa No. 14, a una cuadra de Confitería La Paz, Yaritagua, Municipio Peña. Teléfono: 0251-482.3596 / 0414-533.5151, por estar incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el art. 409 en su último aparte del Código Penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: Considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del COPP, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por el delito en relación al ciudadano ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el art. 409 en su último aparte del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes. Es todo. Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado ARNALDO JOSE HEREDIA PARADAS libre de coacción y apremio: No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Es todo” Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se impone la medida cautelar establecida en el art. 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecinueve (19) día del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
LA SECRETARIA